Esto es lo que debe tener en cuenta sobre el Soat, sus coberturas y lo que no asegura
Este seguro solamente cubre los gastos funerarios, de transporte o incapacidades permanentes, de las personas que resulten afectadas directamente en el accidente
17 de febrero de 2025
En carretera, autopistas o incluso en su mismo barrio, el riesgo de accidentes al que diariamente usted se ve expuesto al conducir es más alto de lo que cree. Anualmente, según cifras de Fasecolda, se reportan cerca de 1,3 millones de víctimas fatales y alrededor de 50 millones de heridos por siniestros y accidentes en las vías.
Catalogada como una actividad de alto riesgo por la Ley 769 de 2002, la normativa colombiana ha establecido una serie de parámetros que se deben cumplir para poder manejar su vehículo garantizando su seguridad y la de los peatones.
El Soat, regido bajo la Ley 33 de 1986, es una de las reglamentaciones más importantes que como colombiano y propietario de un vehículo debe expedir al momento de adquirir su vehículo automotor. En Asuntos Legales le contamos lo que esta póliza cubre y lo que no.
Este seguro solamente cubre los gastos funerarios, de transporte o incapacidades permanentes, de las personas que resulten afectadas directamente en el accidente, siempre y cuando la póliza esté activa.
El Soat también cubre los gastos del conductor, ocupantes particulares y pasajeros, en caso de que el accidente se de en vehículos de servicio público y peatones.
¿Cuánto cubre por daño?
- Respecto a los gastos médicos, la cobertura del seguro es de 701,68 salarios mínimos vigentes o 263.13 UVT, lo que equivale a más de $34,9 millones.
- Incapacidad permanente de hasta 180 smmlv, que para 2025 corresponde a poco más de $8,54 millones.
- Muerte y gastos funerarios de hasta 750 salarios mínimos vigentes que equivalen a $35,5 millones para 2025.
- Gastos de transporte y movilización de las víctimas, que corresponde a diez salarios mínimos legales vigentes que equivalen a $14,23 millones.
¿Qué no cubre el Soat?
Uno de los aspectos que no cubre el Soat son los daños patrimoniales causados por un accidente de tránsito, es decir, si se da la pérdida parcial o total del vehículo automotor o lesiones personales que no hayan sido ocasionadas en un accidente de tránsito. Si su accidente se da dentro de su hogar u otro espacio que no sea vial, el Soat no se hará cargo de los gastos correspondientes.
En caso de que el lesionado haya sido atendido en un centro médico con cargo al Soat y se demuestre que las lesiones no fueron producto de un accidente de tránsito, la Institución Prestadora de Salud, IPS, cobrará los servicios prestados a la EPS del lesionado. En tal caso, las personas involucradas podrían incurrir en conductas tipificadas en el Código Penal y deberán responder ante las autoridades competentes.
En caso de que usted incumpla se le aplicarán las sanciones correspondientes a la Ley 1383 de 2010, la cual corresponde a la inmovilización de su vehículo y una multa de 30 smmlv, la cual equivale a un precio total de $42 millones.
Seguros voluntarios
A diferencia del Soat, los seguros voluntarios funcionan como una garantía complementaria en el que se pueden cubrir los gastos directos por daños al vehículo o para pagar la responsabilidad civil que el accidente genere en los afectados.
Juliana Ortiz Nieto, asociada de Seguros y Reaseguros de Dret Legal, agregó que, aunque este tipo de seguros complementarios no son obligatorios, sí son altamente recomendables, ya que ofrecen protecciones adicionales como la de la responsabilidad civil extracontractual, que cubre los daños que el vehículo pueda causar a terceros y la cobertura de daños materiales como los daños que el vehículo pueda sufrir tras el accidente.
"Los seguros voluntarios pueden contratarse como una protección adicional al Soat; sin embargo, su adquisición no exime al tomador de la obligación de contar con el Soat", anotó Ortiz.
También enfatizó que, a diferencia del Soat, los seguros voluntarios permiten un mayor margen de negociación, pues el tomador de este tipo de garantías puede elegir las coberturas que desea incluir, el valor asegurado de cada una y otros aspectos relevantes, adaptando el seguro a sus necesidades específicas.
Finalmente, la abogada remarcó que, aunque por el momento no existe ningún tipo de cobertura adicional con respecto a primas o situaciones extraordinarias en las que el Soat amplíe el respaldo que hasta el momento abarca, sí es cierto que en el Congreso se está tramitando el Proyecto de Ley No. 428 de 2024, el cual busca implementar una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para vehículos de uso particular.
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