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Legislación

Qué dice la Constitución sobre la independencia del Fiscal y la jefatura del Presidente

El Presidente funge como Jefe de Estado según la Carta Magna, pero esto solo aplica de puertas para afuera. Al interior, hay separación de poderes

05 de mayo de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Una nueva polémica se volvió a desatar por cuenta del presidente de Colombia, Gustavo Petro, quien, desde España, dijo que era el jefe del fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, por ser jefe del Estado.

En concreto el Presidente Petro dijo: “El fiscal olvida una cosa que la Constitución le ordena: yo soy el jefe de Estado, por tanto el jefe de él”. Ante la polémica, el presidente reiteró su posición posteriormente y se amparó en el artículo 115 de la Carta Magna que dice: "El presidente de la República es jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa".

"Soy el jefe del Estado; eso no lo digo yo, lo dice la Constitución Política de Colombia. Leo textualmente, artículo 115 (...) Por tanto, como jefe de Estado, se debe un respeto por parte de los integrantes del Estado", agregó el mandatario.

En contraste, el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, también reaccionó en varios medios de comunicación a las declaraciones de Petro a las que tildó de autoritarias.

"La declaración que hace el Presidente es un atentado contra la Constitución, la Rama Judicial y la división de poderes en Colombia. Gustavo Petro está desbordando sus capacidades y eventualmente convirtiéndose en un dictador”, dijo el fiscal Barbosa a La FM.

También recacló la gravedad de las declaraciones del mandatario y dijo "es el primer paso a un zarpazo a la justicia en Colombia. Acá no debe haber interpretaciones diferentes. Si él cree que es mi jefe, entonces que me declare insubsistente".

Específicamente el artículo 249 de la Constitución, que habla de la Fiscalía General de la Nación, especifica que el ente acusador "forma parte de la Rama Judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal".

Lo que dice la Constitución

Sobre este tema, expertos constiucionalistas aclararon los alcances del Presidente de Colombia como jefe de Estado y la independencia y autonomía de la Fiscalía General de la Nación.

De acuerdo con Fabio Humar, socio de Fabio Humar Abogados y experto constiucionalista de la firma Gómez-Pinzón para su práctica legal, explicó que la Jefatura de Estado del Presidente aplica solo internacionalmente.

"Lo que realmente dice el artículo es que cuando el Presidente es jefe del Estado, representa al Estado colombiano afuera. Esa es la función de ser representante del Estado, pero al interior del país hay una división de poderes claramente establecida", señaló Humar.

El experto constitucionalista agregó que "El Presidente no es jefe del fiscal general. Es la máxima autoridad administrativa y cabeza del Estado para algunos asuntos, pero ello no puede en ningún caso desconocer que el fiscal está más cerca de la Rama Judicial, que por Ley, por Constitución y por tratados internacionales es absolutamente independiente del Poder Ejecutivo".

"Cuando el presidente dice que es jefe del fiscal está olvidando que hay una separación de poderes que viene desde hace siglos y que constituye el cimiento básico de cualquier democracia. El Ejecutivo no le puede dar órdenes a lo Judicial", señaló el experto aliado de Gómez-Pinzón Abogados.

Sobre este punto concuerda María Andrea Calero, socia fundadora del Centro de Estudios de Derecho Procesal (Cedep). "Ser jefe de Estado no quiere decir que mande a las instituciones que componen al mismo Estado. El Presidente de la República, conforme a la Constitución, tiene tres roles: es jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. Esto implica que es el jefe del Gobierno Nacional, que además representa al Estado colombiano internacionalmente ante el resto de países y que, de todas las decisiones del Ejecutivo, él es la cabeza. Pero no quiere decir, en ninguno de estos tres roles que él sea el superior de otras autoridades que no dependen de él como es el caso de la Fiscalía General de la Nación" señaló Calero, quien también es especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario.

A su vez, Liliana Hoyos experta en temas constitucionales de la firma Muñoz Abogados explicó que la independencia de poderes en el mundo fue el gran avance de la Revolución Francesa, lo cual se debe respetar.

"Esto es lo que ha permitido que, al sol de hoy, muchos de los estados se mantengan en pie. La independencia de poderes garantiza que no pueda haber una dictadura ni un totalitarismo", manifestó Hoyos.

Agregó que "Petro es el jefe de Estado, pero como tal debe garantizar la independencia las ramas del poder público y respetar que solamente cumpla lo que le permita la Constitución como jefe de Estado y de la Rama Ejecutiva, pero no puede y no debe tratar de interferir en las otras ramas del poder".

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