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Judicial

¿Qué empresas deben activar programas de transparencia y ética antes de mayo?

Con la nueva regulación de la Supersociedades se amplió considerablemente el número de las empresas incluidas dentro del Ptee

30 de marzo de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Sociedades modificó mediante el Decreto del 2 de octubre de 2020 el número de empresas que deben obligatoriamente implementar los programas de transparencia y ética empresarial (Ptee). Este año, las compañías que deban por ley instaurar dichos programas tendrán una fecha límite para su implementación y es hasta el 30 de abril.

Con la nueva regulación de la Supersociedades se amplió considerablemente el número de las empresas incluidas dentro del Ptee. ¿Cómo saber si su empresa está en este grupo? Su empresa califica para esta obligación si el año pasado hizo una transacción internacional igual superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de tener activos superiores de los 40.000 salarios mínimos.

Las nuevas disposiciones de la Supersociedades redujeron el tope de los ingresos anuales y de los activos de las empresas, que son variables a tener en cuenta para la implementación de los programas de ética y transparencia. Otro dato importante de la nueva reglamentación de octubre, que además derogó las Resoluciones del 25 de julio de 2016 y 2019 de julio de 2018, es que también incluirá a empresas que manejan criptoactivos.

Los Ptee, según explicó Daniel Rodríguez, socio de CMS Rodríguez-Azuero, son sistemas de cumplimiento con una serie de políticas y buenas prácticas que deben adoptar las compañías para prevenir actos contrarios a la ética empresarial y a la corrupción. “Primero, hay que analizar cada compañía y entender cuáles son los riesgos. Algunas contratan con el Estado, otras no, mientras que varias empresas hacen tratos con sectores informales”, dijo.

Es importante que las empresas hagan un mapa de riesgos antes de instaurar los programas y políticas contra la corrupción. Según Rodríguez, no es lo mismo una compañía que opere en Bogotá a otra que desarrolle sus actividades en un lugar donde hay cultivos ilícitos o zonas relacionadas con el narcotráfico.

“Con base en eso, se debe hacer un mapa de riesgos que están calificados en dos variables: posibilidad y ocurrencia. Por ejemplo, una compañía que contrata mucho con el Estado debe tener en cuenta que hay un riesgo grande de cohechos durante las operaciones. Por esta razón es necesario analizar cuánta posibilidad de ocurrencia hay y, según las políticas, la empresa califica el riesgo entre medio o alto”, dijo Rodríguez.

En este ejemplo puntual, la compañía debe implementar capacitaciones a todas las personas que manejan contrataciones con el Estado para que conozcan los riesgos de pagar coimas. Las comunicaciones y el desarrollo de tratos no pueden ser privados con los funcionarios o celebrar almuerzos o invitaciones. “Con las políticas se pueden adoptar manuales de conducta para que los empleados sepan lo que se puede y no se puede hacer”, dijo.
Sanciones por incumplimiento

Patricia Guzmán, socia de Cavelier Abogados, informó que la Supersociedades tiene una función de vigilancia y con la responsabilidad sobre las empresas podrá imponer multas de hasta 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las compañías que no tengan al día el cumplimiento de los planes transparencia y ética empresarial.

Rodríguez enfatizó que las sanciones económicas son las únicas que pueden hacer valer la implementación de los programas cuando las empresas han hecho caso omiso. Advirtió que la sanción máxima de 200.000 salarios mínimos es “sumamente atípica”, pues, por lo general, las organizaciones son sancionadas por mucho menos.

En un panorama internacional, otros países no imponen la implementación de los Ptee, razón por la cual Colombia es una de las naciones que, tal vez explicado por el alto índice de corrupción, hace que legalmente sea un movimiento necesario para ciertas compañías.

Guzmán afirmó también que las empresas que no están obligadas por ley a rendir cuentas a la Supersociedades tienen la posibilidad de implementar los Ptee como un mecanismo de confianza a todos los eslabones de la cadena empresarial. Figuras como clientes, aliados y potenciales inversionistas pueden verse más atraídos si las organizaciones cuentan con políticas efectivas para el control de la corrupción.

Rodríguez agregó los sistemas de cumplimiento, así la compañía esté en la obligación de implementarlos o no, sirven para evitar los actos de corrupción, además de certificar que, si una persona comete un delito aún con las políticas en prácticas, la organización está haciendo efectiva la normativa para reducir el índice de irregularidades que afectan la transparencia.

Para el docente de Areandina, Jaime Alberto Navarro, este llamamiento del Estado a conservar y promover prácticas de ética empresarial son sumamente pertinentes. No obstante, aseguró que el Gobierno Nacional primero debe marcar el camino a la ética empresarial con el ejemplo. “Si el Estado no tiene funcionarios que estén realmente comprometidos con el crecimiento del país, difícilmente la corrupción se reducirá en el panorama del sector privado”, indicó.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Fernando GuerreroConsultor y litigante en Guerrero C&L

    “Los programas de ética deben implementarse, porque se trata de un valor agregado para las empresas. Muchas compañías solo contratan con quienes tengan Ptee”.

  • Daniel RodríguezSocio de CMS Rodríguez-Azuero

    “Las empresas que no están obligadas a implementar los programas de transparencia pueden hacerlo y encontrar ventajas anticorrupción”.

Por esta razón, y si usted está dentro del rango de empresas que la Superintendencia de Sociedades designó para la implementación de los Ptee, debe tener presente que tiene un mes para diseñar el programa. Si su organización en 2020 realizó negocios o transacciones internacionales directamente o a través de un intermediario, deberá aplicar los Ptee.

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