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Judicial

¿Quiénes podrían recibir la herencia de Mauricio Leal después de la confesión de su homicidio?

Su hermano Jhonier incurrió en una de las causales de indignidad sucesoral, sin embargo, esta figura jurídica no cobija a sus sobrinos

21 de enero de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Luego de que Jhonier Leal confesara el doble homicidio de su mamá y su hermano, el estilista Mauricio Leal, la opinión pública ha señalado la intención de quedarse con la herencia como uno de los móviles más fuertes. Sin embargo, la ley establece ocho causales de indignidad sucesoral, es decir, circunstancias en las que una persona no puede acceder a una herencia.

“La indignidad sucesoral es una figura en virtud de la cual una persona no puede acceder al patrimonio de otra que ha fallecido, y se entiende como una sanción civil por haber ejercido uno o varios comportamientos reprochables”, explicó Jorge Peralta, director de Peralta y Asociados.

Tales comportamientos reprochables se encuentran enunciados en el artículo de 1025 del Código Civil, que establece que son indignos de suceder al difunto, entre otros: el que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o intervenido en el crimen; el que cometió atentado grave contra la vida, honor o bienes de la persona de cuya sucesión se trate; o el que dolosamente haya detenido u ocultado el testamento del difunto.

Es claro que, en el caso de la herencia de Mauricio Leal, el comportamiento de su hermano se enmarca en la primera causal de indignidad, sin embargo, no basta que este sea un hecho notorio, pues un juez debe pronunciarse al respecto.

“La indignidad sucesoral debe ser declarada judicialmente, es decir, no basta con que las conductas sean de público conocimiento, sino se debe presentar una demanda en este sentido ante un juez de familia”, anotó Peralta.

En esa línea, para el caso de Leal, los demás herederos deberán presentar la demanda para que su hermano no pueda acceder al patrimonio, presentando el soporte probatorio que permita hacer evidente que incurrió en una de las causales.

LOS CONTRASTES

  • Jimmy JiménezAbogado de Integrity Legal

    “En el caso de Mauricio Leal, los hijos de su hermano Jhonier sí podrían acceder a la parte de la herencia que les corresponda porque la figura de indignidad sucesoral no se hereda”.

  • Jorge PeraltaDirector de Peralta Abogados

    “No basta con que las conductas reprochables sean de público conocimiento para determinar la indignidad sucesoral, se debe presentar una demanda ante un juez de familia para que esta se decrete”.

Sobre quiénes podrían ser esos herederos, Jimmy Jiménez, de Integrity Legal, explicó que, “en el caso de Mauricio Leal, estaríamos frente a una sucesión del tercer orden sucesoral, es decir que por no haber ascendientes ni descendientes directos, le sucederían los hermanos o los sobrinos en representación de estos”. Además, aclaró que la indignidad no se hereda, por lo que los hijos de Jhonier podrían acceder al patrimonio en cuestión.

Cabe recordar, sin embargo, que sobre la masa sucesoral pesa una medida cautelar con fines de extinción de dominio, mientras se determina si procedió de dineros ilegítimos.

En caso de que se determine que fue así, los bienes pasarían al control de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), mientras que, en caso contrario, los herederos ya mencionados podrían proceder a la sucesión para repartir la herencia.

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