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Laboral

Reglamentación de trabajo por horas, la nueva discusión de la campaña presidencial

Gustavo Petro y Federico Gutiérrez debatieron en Twitter sobre los beneficios y las desventajas de esa modalidad de vinculación

26 de marzo de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Durante una entrevista para socializar sus propuestas de gobierno, Federico 'Fico' Gutiérrez defendió la posibilidad de reglamentar el trabajo por horas para reducir la informalidad. "Estamos todavía con unas normas laborales de hace décadas", dijo, aunque aclaró que esto "no puede ir en detrimento de las garantías a los trabajadores".

De inmediato Gustavo Petro reaccionó señalando que "el trabajo por horas lleva a la reducción salarial y a la máxima inestabilidad laboral", por lo que insistió en "garantizar estabilidad en el tiempo con prestaciones sociales" en los contratos laborales.

A su turno, el ganador de la Coalición Equipo por Colombia invitó a Petro a leer las normas laborales, agregando que "el trabajo por horas se permite hace 70 años en Colombia; es una figura del Código Sustantivo del Trabajo. La propuesta es que a esas personas se les cotice Salud y Pensión".

Petro nuevamente respondió, agregando que "el trabajo por horas desvaloriza el salario y acaba por completo la estabilidad laboral que es una forma de destruir su productividad: la base de la riqueza". Esto, porque en su concepto es la estabilidad la que genera productividad, por cuanto compromete a los trabajadores con la empresa.

En Colombia no existe una reglamentación específica sobre la contratación por horas, sin embargo, el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo hace referencia a los trabajadores de jornada incompleta, anotando que "tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada".

Por cuenta de una reforma aprobada en el Congreso, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pasará, de manera progresiva, de 48 a 42 horas a la semana, "que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso", dice el Código Sustantivo del Trabajo.

La ley, además, prevé la posibilidad de que si una persona trabaja menos de esa jornada, su salario se ajuste en proporción a las horas trabajadas. Lo anterior no sucede con los aportes al sistema de seguridad social, pues en todo caso, la base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo.

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