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  • Laura Cuevas Sánchez

martes, 2 de julio de 2024

Corte Constitucional aclara las reglas para que los jueces penales expliquen la decisión de arrestar al acusado declarado culpable

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó cinco casos de tutela donde los demandantes cuestionaron las decisiones de los jueces penales que ordenaron su arresto al momento del anuncio del veredicto condenatorio o en la sentencia, en aplicación del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal.

Este artículo regula la situación de los acusados no privados de libertad que han sido declarados culpables en el sentido del fallo, permitiendo al juez decidir si permanecen en libertad hasta la sentencia o si deben ser arrestados de inmediato si se considera necesario.

En algunos de los casos, los demandantes argumentaron que los jueces penales violaron su derecho al debido proceso porque, aunque no se pronunciaron sobre su arresto durante la audiencia de anuncio del fallo, sí lo ordenaron en la sentencia por escrito. En otros casos, cuestionaron la falta de justificación adecuada en las decisiones que ordenaron su arresto, ya sea en el anuncio del fallo o en la sentencia misma.

La Sala Plena de la Corte Constitucional abordó el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional. Reafirmó lo establecido en la sentencia C-342 de 2017, según la cual los jueces penales, al decidir sobre la necesidad de ordenar la privación de libertad en el anuncio del veredicto o en la sentencia, deben "evaluar todas las circunstancias relacionadas con el caso y la conducta desarrollada por el acusado, velando por la integridad de sus derechos fundamentales y la vigencia del principio pro libertate”.

Asimismo, la Corte delineó, en concordancia con la Constitución y con los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia, las normas que deben seguirse respecto al estándar de motivación para ordenar la captura tanto en el anuncio del veredicto como en la sentencia por escrito. Entonces, El juez debe analizar no solo la posibilidad de subrogados penales, sino también el arraigo social, la conducta procesal y la gravedad de la pena. La Sala indicó que estos criterios no son exclusivos, por lo que los jueces deben considerar todas las circunstancias relevantes para decidir sobre la necesidad de prisión inmediata.

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