Se acerca el término para adoptar medidas de control LA/FT
A finales del presente año se vence el término para la adopción de medidas de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). Estas fueron extendidas por la Superintendencia de Sociedades a sus vigiladas, de manera que se ampliara el rango de protección respecto de dichos riesgos a sociedades comerciales distintas a instituciones financieras. A continuación se presenta un resumen de las principales medidas.
¿Quién debe adoptar los controles del riesgo LA/FT?
Todos los comerciantes deberían en principio contemplar en sus operaciones los controles de riesgo LA/FT. La Circular 4 de 2014 de la Superintendencia de Sociedades presenta medidas muy útiles de prevención de este riesgo, que deben implementarse de manera obligatoria por las compañías o sucursales de sociedades extranjeras que hayan percibido ingresos iguales o superiores a $94.320 millones durante el año 2013. Para las demás entidades vigiladas, las medidas de la Circular en mención deben ser tenidas en cuenta como recomendaciones.
¿Cuáles son las principales medidas?
Las compañías deben identificar las principales operaciones que pueden conllevar un riesgo LA/FT, y a partir de las mismas crear sistemas de alerta (ojalá automatizados) que les permitan identificar si es posible o no llevar a cabo la operación. En adición, deberán implementarse mecanismos de conocimiento del cliente y verificación de su identidad, al igual que de conocimiento de socios y empleados, siendo necesaria en el último caso una actualización periódica de su información para determinar su perfil de riesgo.
El control de operaciones inusuales, es decir, aquellas que impliquen valores elevados o sensiblemente menores al de mercado, operaciones que no sean del “giro ordinario del negocio” de la empresa, operaciones en efectivo y operaciones con personas con antecedentes judiciales en materia de LA/FT, resultará de absoluta trascendencia en este modelo.
De igual forma, cobra aún más relevancia, bajo la circular en estudio, las medidas de debida diligencia frente a las contrapartes negociables y frente a los mismos socios: la compañía debe contemplar dentro de sus medidas mecanismos de conocimiento de los socios, de manera que puedan identificarse riesgos LA/FT previa la culminación de negocios de compraventa de acciones, lo que podría evitar que las compañías se utilicen como vehículos para “blanqueamiento” de capitales de dudosa procedencia.
En la compañía, ¿quién es el responsable de su implementación?
La responsabilidad por el diseño e implementación de las medidas recaerá principalmente en el representante legal de la compañía. Ahora bien, se pretende igualmente el compromiso completo de la administración social y de los socios en su implementación y control: el representante legal someterá a aprobación de los socios y/o de la junta directiva (cuando la compañía cuente con dicho órgano) la adopción de las medidas, e igualmente les rendirá informes, por lo menos anuales, sobre su cumplimiento.
De igual manera, se espera el compromiso de los empleados en dicha gestión, para lo cual, aunque la Circular no lo indica, podría resultar útil que se incluyera en los contratos de trabajo la obligación de cumplir con las medidas de prevención del riesgo LA/FT de manera similar a como sucede con el cumplimiento de los códigos de buen gobierno.
Para su implementación, la Superintendencia de Sociedades ha sugerido seguir el “Modelo de gestión del Riesgo de LA/FT para el sector real”, en el cual el compromiso de los asociados y de la administración resulta fundamental para su éxito.
¿Cómo deben interactuar las compañías con las autoridades competentes?
Además de la implementación de medidas de control, en el evento de que se intente realizar una operación que se catalogue como sospechosa (para lo cual el sistema automatizado de alarma temprana es absolutamente relevante), o ante su ocurrencia, las compañías deberán reportar dicha operación a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Ese reporte no comprometerá la responsabilidad de la compañía, quien en todo caso deberá mantener la confidencialidad del reporte respecto de la persona reportada, así como conservar, como mínimo durante cinco años, la información de registros de las transacciones y conocimiento del cliente a efectos de garantizar su consulta posterior por las autoridades competentes.
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