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Legislación

Se amplió el plazo para facturar electrónicamente hasta el 18 de noviembre

La Dian inicialmente había decretado que los contribuyentes del régimen Simple deberían expedir las facturas electrónicas con validación previa antes del 31 de agosto.

27 de septiembre de 2019

Ximena González


Colprensa
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A pesar de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) inicialmente había decretado que los contribuyentes pertenecientes al régimen Simple deberían expedir las facturas electrónicas con validación previa antes del 31 de agosto de 2019, la entidad amplió la fecha máxima.

Según lo destacó Juan Carlos Valencia Márquez, socio de la oficina de Holland & Knight en Bogotá con la expedición de la Resolución Dian 058 del 13 de septiembre de 2019, dicha fecha se extenderá hasta el próximo 18 de noviembre de 2019 para estos contribuyentes.

De igual forma, vale destacar que, la Resolución 058 estableció que con anterioridad a la fecha máxima de implementación, la factura electrónica con validación previa a su expedición podrá coexistir válidamente con los demás sistemas de facturación como serían los documentos equivalentes.

Sin embargo, una vez se cumpla el plazo se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición, ya que la misma no será reconocida fiscalmente.

Es fundamental que los contribuyentes tengan presente presente que, el régimen Simple integra e incorpora el impuesto a la renta, impuesto al consumo, Impuesto de Industria y Comercio (ICA), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los aportes al sistema de pensiones a cargo del empleador.

Hay que recordar que, Colombia actualmente se encuentra en proceso de implementar el sistema de facturación electrónica con validación previa a su expedición, lo anterior con motivo de las modificaciones realizadas en el país por la Ley de Financiamiento - Ley 1943 de 2018.

Esto significa que la factura debe ser validada previamente por la Dian antes de que se expida al respectivo adquirente del bien y/o servicio.

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