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Legislación

Se deben proteger los sistemas de producción del agro en medio de la pandemia

De acuerdo con la Procuraduría, el campesinado es un sujeto de derecho especial que debe ser protegido en esta coyuntura

08 de abril de 2020

Noelia Cigüenza Riaño


Canal de noticias de Asuntos Legales

En el marco de la emergencia generada por el Covid-19, a los campesinos que ejerzan sus actividades para asegurar el abastecimiento y seguridad alimentaria del país, se les deberá garantizar unas condiciones de salubridad adecuadas de manera que cuenten con los implementos necesarios (guantes, tapa bocas, etc.).

Además, deben promoverse las medidas para proteger los sistemas de producción, transformación, distribución, comercialización y consumo de bienes gestionados por la población campesina.

Así lo estipula la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios en el ejercicio de la función preventiva y de control de gestión consagrada en el artículo 24 del Decreto 262 de 2000, donde se reconoce al campesinado como sujeto de derecho de especial protección constitucional.

De este modo, para aquellos que deban desplazarse, se recomienda establecer horarios especiales o turnos para su trabajo y transporte, evitando así aglomeraciones que puedan propagar el contagio entre esta población, y que podrían afectar su salud, integridad y vida.

Al igual, la Procuraduría indica que los gobiernos locales con apoyo de las autoridades de otros niveles deben actuar de manera oportuna y efectiva para asegurar el control de precios y evitar el acaparamiento, no solo de los alimentos y otros bienes necesarios para la atención de la emergencia.

"Es imperativo vigilar y controlar los precios de actividades relacionadas con el abastecimiento, como los costos de insumos, transporte y los precios de compra y pago oportuno a los productores campesinos vinculados a cadenas con presencia de intermediarios y/o grandes productores o comercializadores", se indica.

Respecto a la movilidad rural, se establece que se debe instar a las autoridades locales y de policía a que garanticen el libre de desplazamiento de los campesinos y los demás actores que integran la cadena para la seguridad alimentaria. Para ello, se podrá hacer por medios propios o en el transporte público autorizado en el marco de la emergencia sanitaria.

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