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Legislación

Trabajar un festivo contempla recargo adicional de 75% sobre el salario del trabajador

Esto se diferencia del trabajo dominical, ya que no es habitual que existan más de tres festividades seguidas, por lo que solo es el aumento

28 de abril de 2023

Diego Alejandro Ospina Henao


Canal de noticias de Asuntos Legales

El próximo lunes primero de mayo es el Día del Trabajador, que conmemora la huelga que se realizó en Chicago, Estado Unidos, en 1883.

Allí los trabajadores estaban exigiendo que la jornada laboral pasara a ser de ocho horas diarias en todo tipo de trabajos, en especial en las fábricas. Esta fecha es clave para los derechos laborales, ya que, gracias a la lucha obrera del siglo XIX se han podido establecer límites y normas a seguir dentro de las organizaciones velando por el bienestar de sus empleados.

La fecha se conmemora como un día festivo, pero hay quienes tengan que trabajar ese día, lo que los hace merecedores de un recargo salarial.

Tania Valentina García, asociada CMM abogados, explicó que, “de acuerdo con los artículos 177 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo, los días domingo y festivos son de descanso remunerado, es decir, que el trabajador no debe laborar estos días y aún así tendrán que ser retribuidos por parte del empleador en su salario mensual”.

LOS CONTRASTES

  • Jimmy Jiménez Abogado especialista de Integrity Legal

    “El día de trabajo festivo será cancelado sobre 75%, es decir que además del día de trabajo normal, se debe pagar el porcentaje adicional. En otras palabras, un festivo se paga al 175%”.

Sin embargo, hay actividades económicas que no pueden parar su producción, por lo que habrá personas que deben trabajar también los festivos. Según García, estos empleados tienen derecho a recibir un recargo adicional de 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Esta es la única bonificación que reciben los trabajadores, sin importar que laboren en fechas como el Día del Trabajo.

Recargo dominical vs. festivo

Diana Zuleta, socia de DLA Piper Martínez Beltrán, explicó que existe una diferencia clave entre los recargos dominicales y los festivos. Primero, recalcó que los domingos funcionan de dos maneras diferentes, dependiendo de cada trabajador y la habitualidad en la que labora esos días.

La socia de DLA Piper Martínez Beltrán explicó que para los empleados que trabajan más de tres domingos al mes (habituales), tienen el derecho a recibir el recargo adicional de 75% y junto a esto, también están en su derecho a un día de descanso la semana siguiente al dominical trabajado. En cambio, para los trabajadores que laboren menos de tres domingos (ocasionales) solo tendrán la opción de elegir entre el día de descanso, o el incremento de 75% sobre su sueldo y las horas trabajadas, mas no ambos.

Zuleta mencionó que, “el festivo solo se paga con recargo y no aplica el tema del descanso compensatorio”. Esto quiere decir que, los festivos funcionan como los domingos, pero solo con la opción del recargo adicional de 75% sobre el salario.

Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, resaltó que si la reforma laboral llega a pasar como está actualmente planteada, los costos para las organizaciones aumentarían en cuestión de los días como los domingos o festivos, ya que, ya no sería un recargo de 75%, sino que pasaría a 100% sobre el salario base de los empleados.

“Encarecer los costos laborales puede alejar más la informalidad de la formalidad, que realmente debería ser el eje principal de la reforma laboral. La informalidad no se resuelve encareciendo los costos laborales, sino que la aleja de la formalidad que tanto se desea”, señaló Rico.

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