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Judicial

Se ratificó que Fernando Londoño deberá devolver las acciones de Invercolsa a Ecopetrol

La Sala de Casación Civil ratificó que la compra de Londoño no puede ser aceptada debido a que no era trabajador de Invercolsa

29 de septiembre de 2020

Paola Andrea Vargas Rubio


Colprensa
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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que Fernando Londoño, exministro del Interior y de Justicia, deberá devolver las acciones de la empresa Invercolsa a Ecopetrol, ya que la Corte Suprema determinó que este exfuncionario público compró irregularmente las acciones en 1997.

En esta ocasión, la Sala de Casación Civil ratificó que la compra de Londoño no puede ser aceptada debido a que él en ese momento no no tenía calidad de trabajador de Invercolsa.

Como se recuerda, tras comprobar que el exministro Londoño Hoyos no tuvo la calidad de trabajador de Invercolsa y por ello no podía participar como tal en el proceso de democratización en la venta de sus acciones, el 30 de octubre de 2019 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la devolución a Ecopetrol de 145 millones de acciones de aquella compañía (Invercolsa) adquiridas por el exdirectivo.

En un comunicado el alto tribunal explicó que "a juicio de la mayoría de la Sala, también quedó claro que debía decretarse la ineficacia de la compraventa de acciones, por existir una sentencia previa dictada en una acción popular que amparó los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público, y ordenó deshacer la enajenación, amén de su ilicitud, sin devolución del precio pagado".

“De ese modo, si el mismo interesado dio lugar a esa situación que impedía ver de forma meridiana una relación de trabajo subordinado entre él e Invercolsa, porque no convenía a sus intereses propios, tampoco podría aducir ahora (…) que fue bastante descaminado el raciocinio del juez de segundo grado por cuanto no vio un vínculo laboral claro y contundente, como es de puntual exigencia en el error de hecho propio de la casación. En su propio criterio puede expresar el recurrente que luce ‘más razonable’ considerar que sí había una sujeción de esa naturaleza, pero tal parecer solo deja ver que eso podría ser, mas no que esa conclusión sea ineluctable”, precisó el pronunciamiento en su oportunidad.

"En esa decisión el alto tribunal desestimó los argumentos del exministro del Interior que decía que al haber sido presidente ejecutivo de la compañía, ganando honorarios por cinco años, tenía la calidad de empleado para hacer la compra", detalló RCN Radio.

Esta decisión por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se dio ya que Londoño radicó una petición para que se revisara la decisión por parte de la instancia judicial. Sin embargo, el documento se presentó cinco días después de lo permitido, es decir que estuvo por fuera de los términos que establece la ley.

La Sala de Casación Civil tampoco acogió los reclamos de un acreedor prendario, Afib S.A., entre otras razones, porque al privarse al exdirectivo de Ecopetrol de los bienes, las prendas se tornaron inviables por recaer sobre bienes que no le pertenecían al deudor.

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