Seccionales de agentes de tránsito no podrán financiarse con plata de multas
Lo explicó la Sala de Consulta y Servicio Civil conforme al artículo 160 de la Ley 769 de 2002
13 de mayo de 2019El Consejo de Estado le entregó al Ministerio de Transporte un concepto relacionado con la utilización de los dineros que las seccionales de agentes de tránsito del país reciben por concepto de las multas de tránsito. Lo que explicó la Sala de Consulta y Servicio Civil es que el artículo 160 de la Ley 769 de 2002 es el que determina que los recursos recaudados por concepto de multas y sanciones derivadas de infracciones de tránsito deben destinarse, entre otros propósitos, a la seguridad vial.
Del mismo modo, para contestar al pedido del Ministerio, la Sala trajo a colación el artículo 5 de la Ley 1702 de 2013 que establece que la seguridad vial es la encargada de realizar acciones encaminadas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o lesión de las personas por accidentes de tránsito.
De acuerdo con la normativa, se deben incluir medidas de diseño de la vía y equipamiento vial, mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección, la inspección vehicular. Además de la formación de conductores y los reglamentos de los mismos, así como la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones.
Así las cosas, en ambos casos para la Sala se surte una interpretación sistemática dado que se permite concluir que los recursos obtenidos por multas y sanciones por infracciones de tránsito, en el caso de la seguridad vial, debe estar encaminada a políticas de prevención.
"Por lo tanto, los dineros que ingresan a los entes territoriales por pago de multas por infracciones de tránsito constituyen un ingreso corriente no tributario de destinación específica, al estar dirigidos, por mandato legal, a un fin determinado", precisó la Sala.
Para el Consejo de Estado al tratarse de ingresos sometidos a una finalidad específica, no pueden utilizarse para sufragar gastos de funcionamiento. Según la Sala, la Ley 617 de 2000 señala que los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, por lo que deben ser suficientes para atender sus obligaciones. Debe además de provisionar el pasivo prestacional y pensional, y financiar al menos parcialmente la inversión pública autónoma de las mismas.
Entonces, en cuanto a la posibilidad de sufragar los costos generados por un cuerpo de agentes de tránsito con recursos provenientes de las multas por infracciones de tránsito, estima la Sala que no sería viable, de acuerdo con las normas señaladas.
Para la Sala, la actividad que desempeñan dichos cuerpos con miras a mantener la seguridad vial es una función permanente que deben cumplir las entidades territoriales.
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