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Actualidad

Secretos empresariales y competencia desleal

04 de febrero de 2017

Juan Carlos Agudelo Calderón


Canal de noticias de Asuntos Legales

Hoy en día el concepto del secreto empresarial debe ser entendido en un sentido amplio. Esta precisión es importante porque antiguamente se hablaba de secretos industriales, pero el mercado y la jurisprudencia han entendido que actualmente los comerciantes pueden ser dueños de secretos cuya naturaleza no sea necesariamente industrial pero que en todo caso son secretos muy importantes para su actividad empresarial.

Para que un secreto empresarial sea considerado como tal, es necesario que el mismo tenga esa calidad, es decir, que en efecto sea secreto. También será necesario que el mismo tenga un valor comercial derivado del hecho de ser secreto y que su dueño haya adoptado una serie de medidas razonables para mantenerlo en reserva o en conocimiento de un número muy limitado de personas. 

Ahora bien, cuando un secreto merece esa calidad de acuerdo a los requisitos anteriormente mencionados, se podrá considerar como desleal todo acto que tenga por objeto divulgar o explotar un secreto empresarial sin autorización de su titular.

Lo anterior podrá ocurrir cuando la persona que cometa el acto desleal haya tenido acceso al secreto de manera ilegítima o inclusive cuando haya tenido acceso al secreto de manera legítima pero con deber de reserva, como sucede cuando se tiene acceso a un secreto empresarial en ejecución de un contrato de confidencialidad en el que se defina y determine el secreto y en el que además se incluya obligaciones de no hacer consistentes en no revelar y/o no explotar el secreto al que se tenga acceso.

Algunas modalidades de acceso ilegitimo a un secreto empresarial pueden ser las ocurren cuando se le ofrece dinero a uno de los empleados de un competidor para que revele el secreto o la que ocurre cuando se tiene acceso ilegitimo al mismo a través de otros métodos desleales como por ejemplo la contratación de hackers para que vulneren la seguridad del competidor de manera ilegal (lo que además es un delito).

Para finalizar, vale la pena recordar que lo mencionado en el anterior párrafo no debe confundirse con la infracción de una patente porque la filosofía del derecho de patentes es opuesta a la de los secretos empresariales.

En ese sentido debemos recordar que la patente es el derecho que tiene el titular de una invención legítimamente registrada como patente ante la autoridad competente y que el proceso de registro implica la divulgación de la invención a través de la publicación de la patente durante el proceso de registro.

El propósito de la publicación de la patente es que el titular de la invención tenga un plazo de 20 años para comercializarla de manera exclusiva y excluyente si ella fue concedida a registro y que luego de ese término la invención pase al dominio público y pueda ser libremente utilizada por cualquier agente del mercado.

Por oposición, un secreto empresarial no se registra ante ninguna autoridad y la existencia del derecho puede ser indefinida a través del tiempo desde que se reúnan los requisitos anteriormente mencionados.

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