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Legislación

Secuelas por covid podrían ser tenidas en cuenta como una incapacidad laboral

Para ello los empleados tendrían la obligación de solicitar a un certificado médico que lo determine

17 de junio de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Canal de noticias de Asuntos Legales

Ya van más de 19.900 personas recuperadas de covid-19 en el país. Eso significa que estas, según lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo, deberían volver de forma inmediata y obligatoria a sus actividades laborales, en el caso de tenerlas.

No obstante, algunas de ellas siguen presentando secuelas como: fatiga o dificultad para respirar, por lo que muchos piensan si aquello podría ser considerado como una incapacidad de trabajo o no.

La incapacidad laboral es aquella que afronta un trabajador como consecuencia de una enfermedad o accidente de trabajo, la cual no le permite desarrollar sus actividades de forma normal. Y dado que aún no se tienen pruebas médicas suficientes que establezcan lo que genera el virus dentro del cuerpo es posible que su desarrollo se dé de diferentes maneras, dependiendo de cada uno de los pacientes en función de si su malestar les impide desarrollar sus actividades o no.

Para Diana Zuleta, directora del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, se deberá contemplar cada uno de los casos de los empleados de los que se tuvo conocimiento de su contagio de acuerdo a la ley, es decir, en dado caso de tener una incapacidad permanente, deberá ser calificada por una entidad competente (EPS, ARL o las juntas de calificación de invalidez), y el tratamiento dependerá de las recomendaciones médicas.

“Si el trabajador llega a tener alguna dolencia es necesario obtener un certificado médico que evidencie dicha condición y las recomendaciones que deben ser atendidas por el empleador. El empleador puede solicitarle las recomendaciones a la EPS, ARL y los médicos de salud ocupacional”, detalló Zuleta.

Si ya es muy grave la situación e impide gran parte del desarrollo de su trabajo la misma podría llegar a ser tenida en cuenta como una incapacidad permanente parcial, la cual de acuerdo a la ley presenta una disminución definitiva, igual o superior de 5% pero inferior a 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

Con ella, se podría llegar a dar a una pensión permanente al trabajador; sin embargo, esto por el momento es muy difícil de determinar ya que tendría que ser un médico quien demostrará que la incapacidad le impide llegar a trabajar.

En dado caso de que un empleado llegase a presentar una incapacidad sustentada por este tipo de causas y el empleador no lo tiene afiliado a una EPS o a una ARL, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad.

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