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Legislación

Si me divorcio de mi pareja por infidelidad, ¿se debe hacer una repartición de bienes?

Cuando un matrimonio termina, sin importar la causal alegada en el proceso judicial de divorcio, se debe proceder a la disolución de la sociedad conyugal y posterior liquidación de bienes

31 de marzo de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Repartición de bienes en un divorcio por infidelidad
Gráfico LR
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Si bien dice el refrán que del odio al amor solo hay un paso, en los divorcios este dicho suele funcionar a la inversa. Una separación no solo afecta a nivel emocional, sino que también trae complejidades en lo económico, al tener que diluir la sociedad conyugal y realizar la liquidación de bienes.

Pero es aún más complejo cuando la razón detrás de la separación son relaciones sexuales extramatrimoniales, que está contemplada por el Código Civil colombiano como una causal de divorcio, puesto que trae profundas afectaciones desde lo emocional. Es aquí donde los afectados se preguntan, ¿debo igual realizar separación de bienes si me separo por una infidelidad? Acá en Asuntos Legales le contamos los detalles.

Repartición de bienes en un divorcio por infidelidad
Gráfico LR

Mildreth Paola Velandia Salgado, abogada especialista en derecho de familia de Legal Aid Col, explicó que el divorcio y la liquidación de bienes son procesos independientes. En Colombia, el régimen económico del matrimonio es la sociedad conyugal. Cuando un matrimonio termina, sin importar la causal alegada en el proceso judicial de divorcio, se debe proceder a la disolución de la sociedad conyugal y posterior liquidación de bienes, salvo que los cónyuges hayan pactado capitulaciones antes de casarse.

“El derecho colombiano no contempla una ‘sanción económica’ para el cónyuge infiel en términos de repartición de bienes. La sociedad conyugal se liquida de acuerdo con las reglas generales, por lo que cada cónyuge tiene derecho a 50% de los bienes adquiridos en el matrimonio, salvo que existan capitulaciones o pruebas de que ciertos bienes son de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges”.

En otras palabras, aunque uno de los cónyuges haya sido declarado culpable por la causal de relaciones sexuales extramatrimoniales, los bienes adquiridos durante el matrimonio deben dividirse en partes iguales, a menos que existan capitulaciones matrimoniales previas.

¿Existe alguna excepción respecto a este escenario? Sí, cuando los cónyuges firmaron capitulaciones matrimoniales antes de casarse.

“Las capitulaciones matrimoniales son un tipo de convenio que los futuros cónyuges pueden celebrar, antes del matrimonio, con el propósito de modificar el régimen económico derivado de su unión. Por regla general, como consecuencia del matrimonio surge la comunidad de bienes que se llama sociedad conyugal. Sin embargo, cuando los contrayentes quieren cambiar ese régimen regulado en el Código Civil, pueden establecer sus propias reglas. Incluso, pueden llegar a pactar la separación total de bienes desde el inicio de su relación”, explicó Mateo Vargas Pinzón, socio director del área de derecho de familia y gestión patrimonial en MPV Abogados.

El experto dijo que las capitulaciones son un traje que se debe hacer a la medida del cliente. “No se trata de una receta sacramental porque cada pareja es diferente y, en esa medida, las necesidades en términos económicos también difieren de una a otra”.

¿Qué se requiere? Para ser válidas, las capitulaciones deben constar en escritura pública y ser firmadas con anterioridad al matrimonio.

Elkyn Arnaldo Rodríguez Jiménez, abogado asociado a Rodríguez Rubio Abogados S.A.S., dijo que, con las capitulaciones, se pueden incluir o excluir bienes de la sociedad conyugal, o se puede pactar incluso que no exista sociedad conyugal por lo que en caso de divorcio no habría necesidad de repartición de bienes.

LOS CONTRASTES

  • Mateo Vargas PinzónSocio director del área de derecho de familia en MPV Abogados

    “Las capitulaciones matrimoniales son un tipo de convenio que los futuros cónyuges pueden celebrar, antes del matrimonio, con el propósito de modificar el régimen económico derivado de su unión”.

  • Mildreth Paola Velandia SalgadoAbogada especialista en derecho de familia en Legal Aid Col

    “El divorcio y la liquidación de bienes son procesos independientes. Cuando un matrimonio termina, sin importar la causal alegada, se debe proceder a la disolución de la sociedad conyugal”.

Es importante mencionar que no solo a través de las capitulaciones se puede disponer de los bienes de los esposos, sino que también puede en cualquier momento, liquidarse la sociedad conyugal de mutuo acuerdo, sin que esto implique el divorcio”, agregó.

Vargas Pinzón explicó que la determinación de la culpabilidad en la ruptura del vínculo conyugal, por ejemplo, por razón de la infidelidad, tiene como consecuencia que el cónyuge declarado “culpable” se ve obligado a pagar alimentos al cónyuge “inocente”.

“Lo anterior, siempre que el cónyuge ‘inocente’ acredite tener la necesidad de esos alimentos y que el cónyuge ‘culpable’ tiene la capacidad de pagarlos. Si no puede demostrar la necesidad del alimentario ni la capacidad del alimentante, no habrá lugar a la condena al pago de una cuota alimentaria incluso si uno de los dos fue declarado ‘culpable’ de la ruptura del vínculo matrimonial por razón de una infidelidad”, concluyó el experto de MPV Abogados

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