Si son responsables de demoras o cancelación, aerolíneas deberán compensar a pasajeros
Los consumidores tienen el derecho a retractarse y a desistir de una compra y, bajo algunos parámetros, puede aplicar el reembolso
07 de octubre de 2022La semana de receso en Colombia se aproxima. En este espacio, que va desde el 10 al 14 de octubre, es común que las familias programen viajes, pues los estudiantes de educación básica y superior no asistirán a sus respectivas instituciones. En razón de esta fecha, es importante que los viajeros conozcan qué hacer si, por alguna razón, los vuelos programados se retrasan o son cancelados.
Por una parte, la Superintendencia de Transporte cuenta con una guía de derechos y deberes de los usuarios de transporte aéreo, en la cual se contempla que, en caso de presentarse demoras, el usuario puede desistir del viaje.
“Si usted es un pasajero con vuelo en conexión con una misma aerolínea y en el trayecto inicial, su vuelo tuviere alguna demora que le impidiera llegar con antelación suficiente al punto de conexión, usted podrá desistir del viaje”, se puede leer en la cartilla.
Los pasajeros, además, podrán ser compensados por el retraso de sus respectivos vuelos solo en casos en los que la demora es imputable a la aerolínea. Por ejemplo, si el retraso tiene una duración entre una y tres horas, el pasajero recibirá un refrigerio y una comunicación telefónica; y si está es entre tres y cinco horas, tendrá derecho también a los alimentos respectivos de la hora del día, es decir, desayuno, almuerzo o comida.
“Esas compensaciones son obligatorias siempre que la demora sea imputable a la aerolínea, incluso en casos raros, como fallas en el avión. En cambio, si se trata de situaciones de fuerza mayor, como condiciones climáticas o el cierre de un aeropuerto, la compañía no puede ni tiene por qué asumir la responsabilidad”, explicó Danilo Romero, socio de Holland & Knight.
En caso de cancelación del vuelo, en cambio, los pasajeros tienen derecho a desistir del viaje y pedir un reembolso. Si el usuario desea mantener el viaje, puede pedir que le cubran los gastos de hospedaje y traslado, y una compensación adicional de 30% del valor del trayecto.
Existe otro escenario que podría presentarse tanto en los aeropuertos nacionales como internacionales y es la sobreventa. Ante este panorama, la Supertransporte indica que “el transportador deberá embarcar al pasajero en el siguiente vuelo disponible y otorgarle una compensación equivalente a 30% del valor del trayecto en efectivo a menos que acepte expresamente otra forma.
En el evento de no disponer de un vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias para embarcarlo en otra aerolínea”. Lo anterior, en ningún caso, dará lugar a cobros adicionales.
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