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Marcas

SIC niega en segunda instancia pretensión de Samuel Tcherassi de cancelar la marca EPK

En un nuevo capítulo del pleito por la marca de ropa, la SIC definió la última instancia el lío entre Bridgewood Capital y el empresario

05 de julio de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

EPK - CC Hayuelos
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó en segunda instancia la acción de cancelación por no uso que interpuso el empresario colombiano Samuel Tcherassi en contra de la marca EPK, cuya titularidad pertenece a la empresa Bridgewood Capital.

Este es un nuevo capítulo en el pleito de marcas entre la empresa radicada en Barbados y el empresario colombiano, luego de que en 2017 se congelara la relación comercial que existía entre Bridgewood Capital, titular de la marca EPK a nivel internacional, e Inversiones Plas, con la que Tcherassi tenía la franquicia desde 2006.

En esta nueva decisión, la superintendente delegada para la Propiedad Industrial de la SIC confirmó el fallo de primera instancia de la Dirección de Signos Distintivos en la que se negaba la cancelación de la marca.

Por medio de la Resolución no. 37015 del 30 de junio de 2023, la SIC determinó que Bridgewood demostró el "uso serio, real y efectivo de la marca EPK entre los años 2018 y 2021" dentro del tráfico mercantil en países de la Comunidad Andina.

Tcherassi alegaba en su impugnación que el uso realizado por Bridgewood debería considerarse infractor de un nombre y enseña comercial reconocidos como notorios. Pero ante esto, la SIC determinó que "resulta necesario para este Despacho precisar que la declaración de notoriedad del signo EPK como nombre y enseña comercial para el periodo comprendido entre los años 2011 a 2020 en cabeza del señor Samuel Tcherassi y de la sociedad Inversiones Plas S.A., no genera que las pruebas de uso aportadas por la sociedad Bridgewood Capital resulten ilícitas, pues corresponden al ejercicio legítimo de su derecho de exclusiva, el cual resulta anterior a la mencionada declaración".

Bridgewood ha reclamado de manera reiterada los derechos sobre la marca de ropa infantil EPK, basándose en las resoluciones de la SIC en las que, asegura, se demuestra que tiene derechos marcarios legítimos, reales y vigentes. Dicho derechos, según la empresa radicada en Barbados, están contenidos en las Resoluciones no. 25238 y 25239 ambas del 08 de octubre de 2004.

Choque de trenes

Estas recientes decisiones de la Superindustria contrastan de un fallo de un juez civil del Circuito de Bogotá en marzo de este año en el que le ordenó a Bridgewood Capital eliminar por completo el uso del dominio www.epkweb.com y bloquee su difusión en todas las redes sociales.

En aquella oportunidad, Bridgewood manifestó que no fue notificada por ninguna autoridad nacional ni territorial, con relación alguna al fallo con las medidas cautelares o demandas. Reiteró que sigue siendo la legítima titular de la marca EPK en Colombia.

El proceso declarativo de Cancelación de Registros de Nombres de Dominio promovido por Tcherassi contra Bridgewood Capital ordenaba eliminar todo el contenido relacionado con el signo EPK y cualquiera de sus mecanismos de comunicación electrónica.

Sin embargo, hasta hoy, cuatro meses después de la decisión, la página web www.epkweb.com sigue en funcionamiento y atendiendo la demanda de los consumidores.

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