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Judicial

SIC formuló pliegos contra Electrohuila por presunta afectación de la libre competencia

Los cargos se hicieron por la presunta afectación de la libre competencia en al menos 55 procesos de adquisición de bienes

21 de noviembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


SIC formuló pliegos contra Electrohuila por presunta afectación de la libre competencia
Gráfico LR
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La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliegos de cargos contra la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P, Electrohuila, por la presunta afectación de la libre competencia en al menos 55 procesos para la adquisición de bienes y servicios que superan los $200.000 millones.

Electrohuila es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios cuyos procesos de contratación no están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino a su propio manual de contratación; sin embargo, está obligada a aplicar los principios de la función administrativa y, en particular, los de selección objetiva y la libre competencia económica.

La SIC encontró que Electrohuila introdujo dos reglas que resultarían anticompetitivas en al menos 55 procesos de selección. La primera regla consistió en imponer un cobro no reembolsable a los potenciales proponentes por el derecho a participar en los procesos de selección. La segunda regla prohibía que los proponentes participaran en los procesos mediante figuras plurales como consorcios o uniones temporales.

Estas dos disposiciones habrían restringido la libre competencia económica en las convocatorias públicas adelantadas por Electrohuila, porque impidieron que los proponentes que no estuvieran dispuestos a hacer el pago de la tarifa participaran en los procesos de selección al margen de que tuvieran las condiciones para hacer ofertas favorables.

Además, los consorcios y las uniones temporales son figuras legales establecidas con el propósito de permitir que nuevos oferentes puedan participar en procesos de selección para hacer mejores ofertas en beneficio de las entidades contratantes.

La Superindustria analizó 55 procesos de selección y encontró que en los estudios previos Electrohuila identificó la existencia de un número plural de proponentes potenciales, pero en la mayoría de los casos el proponente que decidía participar no enfrentaba competencia.

En sus cargos la SIC aseguró que esta es una conducta perjudicial para los consumidores, porque lo que se busca al promover este tipo de procesos de selección es contar con la participación del mayor número de proponentes para obtener las mejores condiciones de contratación posibles. La imposición de reglas anticompetitivas impide que se obtengan las mejores ofertas posibles y, en consecuencia, esa ineficiencia terminaría trasladándose a los consumidores en la forma de un servicio de menor calidad o unos precios más elevados.

Contra la formulación de este pliego de cargo no procede ningún recurso. En el evento que se compruebe la realización de la conducta mencionada, la SIC podrá imponer a Electrohuila multas hasta de 100.000 Smlmv, equivalentes a $116.000 millones.

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