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Judicial

SIC sancionó prácticas anticompetitivas en procesos de selección de Invías y Fontur

Se demostró que se materializó una serie de prácticas tenidientes a limitar la libre competencia en cinco procesos de selección

01 de diciembre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Derrumbe en la Línea | Invías
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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Daniel Velasco González, DVG Ingeniería S.A.S y Proteco Ingeniería S.A.S., con una multa de más de $500 millones, al quedar demostrado que materializaron una serie de prácticas tenidientes a limitar la libre competencia en el marco de cinco procesos de selección adelantados por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y un proceso de selección adelantado por el Fondo Nacional de Turismo.

De igual forma, la SIC informó que se sancionó a Eder Zabaleta Rojas, persona natural vinculada a DVG, por ejecutar y colaborar con la conducta anticompetitiva.

Según se informó, la actuación administrativa se inició por el traslado hecho por parte del Director de Contratación del Invías, de una queja presentada por uno de los participantes en un proceso de selección de menor cuantía de la misma entidad, por la posible comisión de prácticas anticompetitivas en el mencionado proceso contractual.

La Superintendencia de Industria y Comercio, tras surtirse las diferentes etapas que conforman el proceso administrativo de competencia, y luego de un análisis detallado de la totalidad del material probatorio del expediente, determinó que los sancionados habrían adelantado una serie de prácticas anticompetitivas, por medio de las cuales participaron en los procesos de selección investigados aparentando ser competidores, cuando en realidad su comportamiento estuvo coordinado desde las primeras etapas.

En este orden de ideas, se encontró acreditado que Daniel Velasco González, DVG y Proteco realizaban de manera conjunta las gestiones para obtener los documentos necesarios para la presentación de ofertas en los procesos en dónde participarían como competidores, y acordaban el valor económico de las mismas coordinando su comportamiento en el marco del proceso contractual.

Adicionalmente, se demostraron una serie de conductas que facilitaron la coordinación por parte de los agentes de mercado, tales como relaciones previas de amistad, uso de información y la existencia de una situación de control competitivo común, entre otros.

De acuerdo a la investigación, este comportamiento que buscaba simular autonomía, individualidad y competencia en el marco de los procesos de contratación, ocultaba un comportamiento coordinado entre los proponentes, con miras a vulnerar los principios protegidos por el régimen de libre competencia económica, razón por la cual estas empresas y personas fueron sancionadas por la SIC.

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