21 de noviembre de 2024
Suscribirse


21 de noviembre de 2024
Suscribirse
Marcas

Storia D'Amore detuvo el registro de la marca solicitada Astoria ante la Superindustria

La SIC encontró que había similitudes en los planos visuales, fonéticos y conceptuales, por lo que impidió el registro de la marca

22 de marzo de 2024

Lucas Martínez


Storia D'Amore detuvo el registro de la marca solicitada Astoria ante la Superindustria
Storia D'Amore
Canal de noticias de Asuntos Legales

Altas Vistas S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Astoria para distinguir servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como servicios de entretenimiento; actividades culturales; servicios de discotecas.

Luego de la solicitud, Food and Leisure Trademark C.V. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Food and Leisure Trademark C.V., titulares de Storia D’Amore, indicaron que la marca solicitada es similarmente confundible desde el punto de vista ortográfico, fonético, visual y conceptual. En el ámbito ortográfico señaló que se reproduce una parte preponderante del signo ya registrado.

Agregaron que debido al registro de la clase 41 solicitado esto llevaría a creer que los servicios se destinan a una finalidad similar, por lo que serían intercambiables, complementarios, guardan relación o conexión por su similitud en canales de producción, distribución y comercio. Finalizaron con que el análisis debía centrarse en el aspecto fonético y conceptual.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio fundador de Casas Santofimio Abogados

    “La SIC recordó las reglas del cotejo marcario para realizar la comparación entre signos mixtos y reiteró las reglas de comparación cuando prevalece el aspecto nominativo en las marcas comparadas”.

Altas Vistas S.A.S., representante legal de la marca solicitante, argumentaron que las dos marcas tienen diferencias en los campos visuales, fonéticos y conceptuales, y que no tendría riesgo de confusión. Por lo que, para ellos, se debe tener en cuenta tanto los elementos gráficos como los elementos nominativos que conforman el signo, y no solo la similitud fonética.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Astoria.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA