Superindustria cancela parcialmente la marca Águilas Doradas
Sin embargo, con base a un estudio del uso de la marca en los últimos tres años, la Superindustria concluyó que no se utilizó para identificar dichas especificaciones y por tal razón solo continuará vigente para servicios deportivos.
La acción de cancelación fue promovida por el abogado Juan Pablo Estevez Reyes.La Corporación Deportiva Itagüí Ditaires, titular de la marca, argumentó y probó haber otorgado la licencia de los derechos para el uso de la misma a través de un contrato de autorización firmada entre la Corporación y la sociedad Talento Dorado.
Para probar el uso efectivo de la marca, cuando éste proviene de un tercero diferente al titular, es necesario acreditar la licencia al tercero.
Sin embargo, la SIC no exigió que dicha licencia esté registrada, pues se trataba de acreditar el uso autorizado del signo distintivo.
Luis Eduardo Quintero, apoderado de la sociedad Talento Dorado, explicó que la empresa presentó pruebas suficientes ante la SIC sobre las actividades deportivas de la marca a través de facturas expedidas por el revisor fiscal, inversión en publicidad, entre otras. Por ello, no se produjo una cancelación total.
Cabe recaordar que cuando se registra una marca, se clasifica según los productos o servicios que ofrece al público.
En este caso, si bien Águilas Doradas no podrá ser utilizada para los temas educativos y culturales, sigue haciendo parte de la clasificación 41 de Niza pues los términos deportivos están contemplados en la misma clasifiación.
Edgar Iván León Robayo, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, explicó que el otorgamiento de la marca implica una individualización de un signo para que la empresa identifique con el sus bienes o servicios. Así, se obtiene un reconocimiento entre los consumidores y una exclusividad otorgada por la ley.
“En tal medida, las implicaciones que tiene la cancelación de una marca significa que el titular no dispone a partir de ese momento de tal protección y es factible, además, que otra persona natural o jurídica solicite la utilización del signo como propio y se puedan perder los beneficios económicos que conlleva la propiedad intelectual”, agregó León Robayo.
Con lo anterior, Águilas Doradas deberá corregir cualquier tipo de publicidad que ofrezca servicios que ya fueron cancelados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Quintero, añadió que las actividades deportivas del equipo de fútbol no tendrán ninguna afectación con lo que resuelve la Resolución 49028 de 2015 de la Superintendencia.
En este sentido, “la marca no perderá ningún estatus y seguirá prestando sus servicios deportivos como lo ha venido haciendo desde el momento de su registro”, concluyó el abogado.
Las opiniones
Luis Eduardo Quintero
Abogado apoderado de Talento dorado
“Cualquier persona que quiera hacer uso de la marca Águilas Doradas para ofrecer actividades deportivas, no lo podrá hacer. En este caso, el solicitante, Juan Pablo Estevez Reyes, no logró su cometido”.
Edgar iván león robayo
Profesor Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
“Como se trata de una cancelación parcial, la Corporación Deportiva Itaguí Ditaires continúa con la protección intelectual otorgada por la SIC pero solo para proteger sus actividades deportivas”.
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