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Judicial

Superindustria multó con un total $8.381 millones al cartel de las raciones militares

Se sancionó a cuatro empresas y 10 personas naturales por cartelizar los procesos de adquisición de productos de comidas listas

04 de agosto de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a cuatro empresas y 10 personas naturales por un total de $8.381 millones tras haber formado el denominado cartel de las raciones militares.

Las empresas identificadas son Catalinsa, La Huerta de Oriente, Iberoamericana de Alimentos y Prolac, la cuales presuntamente habían cartelizado los procesos de adquisición de productos de comidas listas y panadería larga vida para la conformación de raciones militares adelantados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (Alfm) en el mercado de compras de la Bolsa Mercantil de Colombia entre enero de 2011 y marzo de 2018

En algunas de las dinámicas llevadas por las empresas se evidenció que un solo corredor ante la BMC se presentaba como representante de más de una de las compañías.

También se evidenció que posterior a la publicación por parte de la BMC de los boletines informativos de las ruedas de negociación de estos procesos de adquisición, y con anterioridad a la realización de las ruedas, las empresas sancionadas se distribuirían las adjudicaciones de las ventas de los productos, información que normalmente se encontraba contenida en unos cuadros de excel de “distribución”.

Adicionalmente, en varias ocasiones, estos cuadros eran compartidos a través de correos electrónicos enviados entre los agentes de mercado o por parte de un corredor ante la BMC que le era común a ellas.

De acuerdo con la ley, las cuatro empresas habrían infringido lo estipulado en el numeral nueve del artículo 47 referida a la colusión en procesos de contratación del Estado. Así como también se evidenció que la Alfm había mantenido una relación estrecha con los investigados e incluso los citaba a reuniones en las que les informaba sobre las características y cantidades de los productos requeridos.

Al final las adjudicaciones de las ventas por producto coincidían con las distribuciones compartidas entre los participantes de manera previa a las ruedas de negociación, materializándose así el acuerdo.

Las 10 personas naturales que fueron mencionadas estuvieron involucradas en el caso y, por lo tanto, también van a ser sancionadas por infringir el artículo 16 del artículo cuatro del Decreto 2153 de 1992, al haber ejecutado o tolerado la referida al arreglo o convenio.

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