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Judicial

Superindustria recordó que empresas de Grupo Transtel ya no pueden prestar servicios

Diez organizaciones del grupo entraron en liquidación judicial desde el pasado 1 de septiembre y no pueden brindar servicios de comunicaciones

05 de octubre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Andrés Barreto, Superintendente de Industria y Comercio
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, liderada por Andrés Barreto, y la Superintendencia de Sociedades anunciaron que desde el pasado 1 de septiembre de 2021, las empresas que pertenecen al Grupo Transtel entraron en proceso de liquidación judicial ante la Supersociedades.

En coordinación con el MinTIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones se hizo pública la información para aclarar que dichas organizaciones en proceso de liquidación no podrán prestar servicios de comunicaciones; los usuarios que tienen contratos con estas empresas podrán elegir libremente otro proveedor de servicios.

En el proceso de liquidación se encuentran las siguientes empresas:

- Empresa de Servicios Públicos Unitel S.A. E.S.P.

- Empresa de Teléfonos de Palmira S.A.

- Empresa de Servicios Públicos Telepalmira S.A. E.S.P.

- Teléfonos de Cartago S.A. E.S.P.

- Empresa de Teléfonos de Jamundí́ S.A. E.S.P.

- Empresa de Telecomunicaciones de Girardot S.A. E.S.P.

- Caucatel S.A. E.S.P.

- Cablevisión S.A. E.S.P.

- Transtel S.A. y Transtel Intermedia S.A. E.S.P.

Los usuarios deben tener presente que, como ya se mencionó, desde inicios de septiembre estas empresas no pueden celebrar y ejecutar contratos de prestación de servicios de comunicaciones. Adicionalmente, las sociedades que están en el marco del proceso están inhabilitadas para llevar a cabo actividades comerciales.

Asimismo, los acuerdos contractuales que tienen las empresas con los usuarios se darán por terminados.

"En ese orden de ideas y con el fin de mitigar los posibles impactos negativos que esta situación pueda generar en quienes hubiesen suscrito contratos con dichas compañías, se les advierte que, en virtud del principio de libre elección previsto en el Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, los usuarios podrán escoger de manera libre cualquier otro proveedor del mercado para contratar y disfrutar de los servicios de comunicaciones de su preferencia", afirmó la Superindustria.

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