Superindustria y Comercio negó el registro de Mieldecaña a Jerónimo Martins
La marca Mieldecaña solicitada por la empresa Jerónimo Martins S.A.S., no podrá ser utilizada por la cadena de distribución portuguesa para distinguir en el mercado local: azúcar, miel, jarabe de melaza, edulcorantes naturales, glucosa para uso culinario y melaza.
Así lo decidió la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), después de un análisis en el que encontró que el signo se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad consagrado en el literal F del Artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
La solicitud de la multinacional pretendía obtener un registro en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
El artículo explica que no podrán registrarse aquellas marcas que consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate.
El signo genérico es, de acuerdo con la definición dada en los archivos del caso en la Superindustria, el que se confunde con los servicios a distinguir o equivale al nombre técnico de los productos que en su nombre se definen.
Para Juan Carlos Martínez, docente de propiedad intelectual de la Universidad de la Sabana, la decisión del órgano de control dirigido por Pablo Felipe Robledo, fue muy acertada.
Dice Martínez que si la miel no se extrae de la caña, el signo podría inducir a un error a los consumidores del producto, al tener una descripción engañosa.
“Esa marca debe ser negada porque la miel no proviene de la caña. Suponiendo que el producto sí saliera del cultivo vallecaucano, tampoco podría otorgársele dicho signo en exclusiva a un solo empresario, ya que las expresiones genéricas solo pueden ser incluidas en los conjuntos marcarios de manera complementaria y descriptiva”.
En esta opinión, el académico coincide con Hernán Ruiz, abogado especialista en marcas de Hernán Ruiz Abogados. El jurista del bufete dice que la decisión de la Superindustria es ajustada a derecho.
“El estudio dice que una marca como Mieldecaña carece de distintividad y no puede ser registrada porque la concesión del signo generaría un engaño a los consumidores. También pienso que la SIC pudo ver que es un signo no distintivo, ya que se trata de un genérico. Por último, considero que como la miel no se extrae de la caña, podría clasificarse como engaño para el cliente”.
Frente a la posición del órgano de control, el abogado Santiago Márquez Robledo, representante legal de Jerónimo Martins en el caso, presentó una apelación en la que se argumentó, de acuerdo con el archivo publicado, que no comparten, en ningún momento, las apreciaciones del Despacho de la Dirección de Signos Distintivos, que afirma que el signo no debe ser registrado. También se encontraron serías inconsistencias en los argumentos de la SIC, como por ejemplo: que el signo solicitado es un signo perfectamente registrable, toda vez que es una conjunción de generalidades. Por ello, Márquez solicitó, formalmente, que se revoque íntegramente la Resolución No. 30036 de mayo de 2013, en la que se negó el uso de la marca y en su lugar dicte una en la que conceda el registro como signo nominativa”.
Pese a ello, la entidad pública mantuvo su fallo en segunda instancia y la multinacional tendrá que buscar un nuevo signo o acudir a su última instancia legal, frente al Consejo de Estado, dirigido por María Claudia Rojas Lasso, para exponer nuevamente sus razones.
Antecedentes
El grupo Jerónimo Martins, con fuerte presencia en Portugal (su lugar de origen) y Polonia, es una de las firmas más fuertes de su sector.
Sus beneficios no dejaron de crecer durante los últimos nueve años de forma consecutiva, de acuerdo a la información de su portal, pese a la severa crisis que atraviesa Europa.
Tras un intento frustrado de entrar en el mercado brasileño a principios de la década pasada, su objetivo es extender el negocio en Colombia, donde ve posibilidades de crecimiento por el crecimiento económica y la escasa competencia en el sector de la distribución moderna, según declaraciones de sus directivos.
Las Opiniones
Juan Carlos Martínez
Docente de propiedad intelectual de La Sabana
“Esa marca debe ser negada porque la miel no proviene de la caña. Suponiendo que el producto sí saliera del cultivo vallecaucano, tampoco podría otorgársele dicho signo en exclusiva a un solo empresario, porque es una expresión genérica”.
Hernán Ruiz
Abogado de Hernán Ruiz Abogados
“Una marca como Mieldecaña carece de distintividad y no puede ser registrada porque la concesión del signo generaría un engaño a los consumidores. También pienso que la SIC pudo ver que no es un signo distintivo ya que se trata de un genérico”.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp