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Judicial

Superintendencia de Industria sancionó a Movistar por publicidad engañosa en plan

De acuerdo con la Superindustria se ofrecieron servicios sin aclarar ciertas condiciones cruciales para el cumplimiento del servicio

21 de julio de 2021

Daniela Morales Soler

dmorales@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de $379 millones a Movistar tras comprobar que "hubo información insuficiente respecto de la vigencia de los beneficios y la capacidad de los servicios gratuitos ofrecidos en las piezas publicitarias del plan “PREPAGO TODO EN UNO”".

Este plan se informó que tenía dentro de sus beneficios la duplicidad de megas por seis meses; el uso gratuito de las redes sociales Facebook, Twitter y WhatsApp; una cantidad de segundos a todo operador que depende del valor del plan; minutos ilimitados a todo operador; SMS a todo operador y SMS ilimitados para enviar entre líneas Movistar

Dentro de las observaciones de la Superindustria está que en los beneficios ofrecidos en los planes cuya recarga se realiza “mensual”, no informó que solo tenían una vigencia de 4 semanas, lo que significaba que en la práctica el servicio mensual se prestaba por menos tiempo.

Así mismo, frente a la duplicidad de las megas ofrecidas por seis meses, se exigió al usuario el cumplimiento de un requisito adicional que no fue informado al momento de ofrecer el plan, esto es, que para proceder al aprovisionamiento de las megas debió haber efectuado la portabilidad a través de la página web.

En los beneficios que ofreció de chat de WhatsApp y de las aplicaciones de Facebook y Twitter de manera gratuita, no informó a los usuarios la capacidad de datos y vigencia determinada para su uso, de modo que fueran claras y completas las condiciones particulares.

La Superintendencia pudo advertir que al omitirse la inclusión de la totalidad de la información esencial para garantizar que las piezas publicitarias fueran comprensibles por sí mismas, la sola publicación de los términos y condiciones en la página web de la sociedad investigada no resulta suficiente, pues si bien es un medio válido para dar información, este resulta complementario sin que supla la obligación del anunciante de incluir toda la información esencial y relevante que eviten generar confusión o engaño.

Ante la decisión de la SIC, voceros de Telefónica Movistar expresaron: "Somos respetuosos de las decisiones de la SIC y estudiaremos los recursos que podamos interponer".

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