Tecnoquímicas registró Gatioftal Forte para marca de medicamentos
El triunfo de la empresa se logró desde la primera instancia del proceso, a pesar de que la solicitud tuvo un fuerte contrincante, la SIC, en principio, había declarado infundada la oposición de Laboratorios Shyntesis y concedido el aval al signo.
El opositor argumentó ante la Superindustria que el signo tenía similitudes de tipo fonético y ortográfico con el ya registrado Epioftal; además que debido al orden gramatical de las últimas 6 letras de la marca y a la naturaleza de la clase (5) donde se pretende registrar Gatioftal Forte, el consumidor se vería más propenso a caer en confusiones de producto y origen.
Después de que en primera instancia la SIC desvirtuara los argumentos del opositor, este decidió apelar el fallo ante la Delegatura de Propiedad Industrial. No obstante la entidad al evaluar el caso, respaldó la decisión y confirmó el aval para el registro de la nueva marca.
La abogada especialista Diana Pachón dijo que en el caso del registro de medicamentos es muy normal que las diferentes empresas que ven en riesgo el nombre de su marca traten de oponerse, pues ese mercado es particularmente rentable. Aseguró que en este caso “no le asiste razón a la oposición efectuada por Laboratorios Synthesis por la marca Gatioftal Forte, por encontrar similitud con Epioftal, por cuanto las dos marcas en su integridad no generan ningún tipo confusión para el público, por ende le asiste razón a la Superindustria”.
Para fortalecer sus argumentos la SIC aseguró que las marcas podrían coexistir libremente en el mercado, dado que la composición de los signos era diferente pues el solicitado estaba compuesto por dos expresiones, mientras que el opositor solo tiene una y, adicionalmente ambos signos tenían letras diferentes al inicio. “A la luz de las disposiciones de la Comunidad Andina sobre la materia, acertó la delegada en despachar desfavorablemente el recurso presentado por Laboratorios Synthesis”.
Así, explicó la abogada especialista en derecho administrativo Gisela Laitón Ardila, al revisar la marca solicitada frente a aquella de la cual se pretende similar, “se puede determinar sin lugar a equívocos que si bien tienen una terminación parecida en razón al tipo de producto al que refieren, se diferencian fonética y gramaticalmente con suficiente distancia, alejadas de todo riesgo y confusión” .
Las opiniones
Gisela laitón ardila
Especialista en derecho administrativo
“No le asiste razón a la oposición efectuada por el opositor, por cuanto las dos marcas en su integridad no generan ningún tipo de confusión para el público, por ende le asiste la razón a la decisión de la SIC”.
Diana pachón
Abogada especialista
“Al revisar las marcas en disputa se puede determinar sin lugar a equívocos, que si bien tienen una terminación parecida, se diferencian fonética y gramaticalmente alejadas de todo riesgo y confusión”.
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