The Brooklyn Nets de la NBA logró vencer en la SIC y ser marca
The Nets se unieron a tiempo para la temporada de 1976-1977 a la National Basketball Association (NBA) luego de salir de la American Basketball Asociation (ABA), que en los años 60 era la competencia directa de la NBA. En 2012 el equipo de baloncesto americano se mudó a Brooklyn, uno de los cinco distritos de Nueva York, de donde adquirieron su actual nombre, The Brooklyn Nets.
La NBA solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio ese mismo año, exactamente el 2 de mayo, el registro de la marca de este equipo y aunque en primera instancia la Dirección de Signos Distintivos les negó la posibilidad, lograron revertir el resultado en la segunda y el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, concedió el registro del signo para distinguir desde ropa deportiva, balones y afiches, hasta servicio de entretenimiento.
“Al ser Brooklyn un lugar geográfico, aunque es el elemento que coincide con la marca previamente registrada, tiene menor valor distintivo en el conjunto marcario solicitado, y por lo tanto, debieron ser tenidos en cuenta los demás elementos del conjunto para definir que las marcas eran, finalmente, no confundibles”, dijo la abogada especialista en propiedad industrial Carolina Calderón, de prietocarrizosa.
Una vez se publicó el extracto que informaba de la solicitud, no se presentaron oposiciones; sin embargo, la SIC está en la obligación de realizar el análisis de registrabilidad. Vistos los registros de propiedad industrial, la entidad encontró la marca Brooklyn de Efraín Ibáñez Arias.
En el cotejo, la Dirección dijo que había similitudes susceptibles de generar confusión y en cuanto a la conexidad competitiva entre los productos, expresó que, primero, hay productos con los cuales coinciden en la clase internacional de Niza, y segundo, hay otros con los cuales hay relación.
Con los argumentos anteriores, la entidad resolvió que la solicitud se encontraba incurso en el literal A de la Decisión 486 de la Comunidad Andina que dice que son irregistrables aquellos signos que se asemejen o sean idénticos a uno ya registrado.
Ante la negativa, la NBA apeló argumentando que la expresión Brooklyn es uno de los cinco condados de Nueva York y que es común utilizar esta denominación para identificar un producto o servicio de dicha procedencia, por lo cual es una expresión que individualmente es inapropiable, siendo así, una marca débil.
El abogado especialista en propiedad industrial Fernando Peña, de Lizarazu, Sossa&Peña, dijo que “al enfrentarse estos dos signos, uno compuesto por una expresión débil o genérica, y otro no, pero similares a la vez, el análisis de confundibilidad deberá centrarse en las similitudes o diferencias entre los signos, dejando de lado para el mismo, la expresión débil o genérica”.
Ante esta situación, el superintendente en segunda instancia consideró que “si bien los signos comparados comparten cierta semejanza en cuanto al uso de la expresión Brooklyn, analizándolos en su conjunto, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos denominativos y gráficos que generan una impresión totalmente diferente en el consumidor, y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”.
Calderón y Peña consideraron que la decisión de segunda instancia fue acorde a la ley y por lo tanto fue correcto otorgar el signo a la NBA para productos deportivos para baloncesto en Colombia.
La opinión
Carolina calderón
Abogada especialista en propiedad industrial
“Al ser Brooklyn un lugar geográfico, aunque es el elemento que coincide con la marca ya registrada, tiene menor valor distintivo en la solicitada, y por lo tanto, se tuvieron en cuenta los demás elementos para definir que no son confundibles”.
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