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Judicial

Tribunal admitió demanda contra el nombramiento de Armando Benedetti en la FAO

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aunque admitió su demanda por la designación, se negó a removerlo del cargo que ahora ostenta

12 de abril de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Armando Benedetti
Colprensa
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En la tarde este viernes se informó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para su estudio una demanda presentada en contra del nombramiento de Armando Benedetti como embajador de Colombia ante la FAO.

A pesar de la decisión del Tribunal, Benedetti seguirá en el cargo designado por Gustavo Petro, pues en la misma decisión rechazó a petición para suspenderlo del cargo.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se consideró que no había suficiente evidencia para demostrar que el canciller Álvaro Leyva Durán hubiese incurrido en una irregularidad al firmar este nombramiento pese a estar suspendido por la Procuraduría.

El pasado 6 de marzo, el mismo Tribunal Administrativo de Cundinamarca había negado una medida cautelar solicitada en contra del controvertido Armando Benedetti. En su decisión, el tribunal dejó en firme el nombramiento del investigado político como embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

El Tribunal recibió en febrero pasado una acción popular de Julio César Yepes Restrepo y Guillermo Villegas Ortega, quienes pretenden tumbar el Decreto 108 de 2024, con el que el presidente Petro y el entonces canciller, Álvaro Leyva, designaron a Benedetti.

Los demandantes argumentaron que Leyva no tenía competencia para firmar el acto administrativo, pues la Procuraduría General de la Nación lo suspendió provisionalmente en medio de un proceso disciplinario por la fallida licitación para elaborar pasaportes.

Si el decreto que nombró a Benedetti no era suspendido, el exsenador de la U ejercería su cargo gracias a "un ciudadano que no tenía funciones ministeriales", lo que sería un escenario "contrario a la Constitución y la ley", afirmó el medio de control.

"De mantenerse vigentes el acto administrativo cuya suspensión se solicita, el derecho colectivo de la moralidad administrativa estará afectado durante la totalidad del trámite de la presente acción", añadieron los demandantes.

El Tribunal argumentó en su momento que quien sea Presidente de la República tiene el deber de "dirigir las relaciones internacionales y nombrar a los agentes diplomáticos", por lo que tiene una competencia exclusiva.

"En otros términos, el nombramiento del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (...), plasmado en el Decreto N0. 108 del 6 de febrero de 2024, fue expedido por el competente: el señor Presidente", expuso el ente judicial en su momento.

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