Últimas decisiones jurídicas de la construcción de la la Torre Uno del proyecto Aquarela
Según fallo, Promotora Calle 47 deberá pagar 200 salarios mínimos y restituir 619 m2 de espacio público en un término de dos meses
13 de octubre de 2018El 9 de octubre de 2018 tuvo lugar la Novena Audiencia Policiva para definir si la Torre Uno del proyecto Aquarela cumplía con la licencia urbanística. La inspectora Paola Serna, en sus facultades, resolvió declarar a Promotora Calle 47, la constructora, como infractora del Código de Policía por fallas en medidas de aislamiento.
También retiró una medida correctiva que había suspendido la obra en 2017 en relación con la contaminación, re-adecuación y horarios nocturnos; aspectos que fueron solucionados. Por último, estableció una multa de 200 salarios mínimos por infracción al espacio público y ordenó la restitución de 619 m2 en un término de dos meses.
Sin embargo, la obra seguirá suspendida si no restituyen el área. Además, una Acción Popular de MinCultura, por posible afectación al patrimonio, determina que la obra seguirá paralizada; hecho que constituye otra instancia diferente al de inspección de policía.
La contraparte argumentó, en cuanto al cumplimiento de la licencia urbanística, que la Inspectora no tomó en cuenta las pruebas técnicas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que daban la razón a Aquarela, sino el estudio de Planeación Distrital que en audiencia anterior definieron no tenía competencia para el análisis.
En ese orden, lo que le sigue en el proceso, en razón de que Aquarela interpuso recurso de reposición, es la radicación del expediente del caso en la Secretaría de Gobierno de Cartagena, quien deberá resolver en segunda instancia y determinar la fecha en que se sustentará la apelación. La decisión final se resolverá la próxima semana.
Frente a esta situación, Guillermo Cáez, socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados, explicó que, “si dentro del área que se construyó por parte del proyecto hubo invasión del espacio público, efectivamente debe decretarse infracción urbanística y suspender la obra hasta tanto sea restituida el área que fue objeto de apropiación”.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp