Un modelo social de contratación
La historia se segmenta a partir de sucesos que cambian los paradigmas de presentación y representación social, de manejo económico, de repartos políticos; solo en la perspectiva del tiempo se pueden reconocer los cortes y los hechos significativos que los generaron. Ingenuo es pensar que sea un solitario evento determina un cambio de época; son un sinnúmero de sucesos que poco a poco y de manera imperceptible, como el aluvión, determina que el orden varíe.
Los contemporáneos de Colon, no percibieron sino tiempo después el impacto del descubrimiento. El propio Colon ignoró lo descubierto, magnitud que fue revelada en lo geográfico por Vespucio y en el lenguaje por Waldseemüller que renombró las Indias Occidentales como América, en tributo, no a su descubridor marino, sino del geográfico. Septiembre del 2008, y particularmente el 15, cuando Lehman Brothers Holdings Inc enuncia su quiebra, son un hito cuyas dimensiones aún no son precisas pues continuamos bajo el efecto de sus réplicas.
La crisis del modelo liberal del 29 y la del neoliberal, se originan por el rompimiento de las auto restricciones:
Cuando el límite ético se rompe, la crisis sobreviene. Smith pensó que sobre el selft interest pesaba la restricción ética. El neokantianismo de Nozick conduce a cotos, no por prohibición interventora, sino por racionalidad.
El contrato, es uno de los muchos puntos de encuentro entre la economía y el derecho.
El contrato como instrumento económico jurídico de transferencia de bienes a usos más eficientes, resultado del juego cooperado en que el valor generado por el intercambio se distribuye, no lo exonera del compromiso que tienen con la satisfacción de las necesidades de toda la población en condiciones de equidad.
La crisis hipotecaria en los Estados Unidos, es una demostración fehaciente de que el mercado puede generar burbujas que reventadas echan al traste lo que con esfuerzos se ha construido. Nadie ha puesto en duda la libertad de compra de créditos a riesgo garantizados con hipoteca.
El problema reside en la ausencia de auto restricción: el afán de lucro genera especulaciones alcistas imputables a mercados que en época de bonanza jalonan los precios hacía arriba, sin soporte diferente a la abundancia de recursos baratos a los que se suma un corretaje que persigue el beneficio aumentando los grados de exposición de los agentes del mercado.
La crisis económica derivada de la quiebra del modelo neoliberal, puede ser leída como el efecto del rompimiento del enlace entre lo individual y lo social; por su desconexión ética.
Robert Alexy aproxima los extremos irreconciliables del positivismo y el iusnaturalismo a través de la pretensión de corrección o de justicia.
Así como la crisis del lesseferismo llevó a reconectar la propiedad con lo social, hoy debemos colocar el contrato en perspectiva social.
No se trata de lo que se puede por la disposición de recursos, sino de atender el compromiso social que las partes tienen.
Los contratos atienden a una pretensión de corrección que trasciende a las partes. La voluntad contractual tiene límites éticos: los impactos ecológicos; la condición de asimetría que afecta a una de las partes, la responsabilidad social del contratista estatal o del concesionario de recursos o servicios, son restricciones que modulan la voluntad negocial de las partes y hacen del contrato deudor de la pretensión de corrección. No hay barrera regulatoria que valga cuando los agentes de mercado carecen de restricciones que devienen de la ética social.
Fernando Álvarez Rojas
Abogado
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