Una partícula de uso común no puede ser monopolizada
Dermik International Holding INC solicitó el registro como marca del signo Benzaclin para distinguir los productos farmacéuticos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 515, de 29 de abril de 2002. Contra dicha solicitud de registro se opusieron Galderma S.A. en base a la marca registrada Benzac (nominativa) de la misma clase 5, y Procaps S.A. con base en su marca registrada Betazinc (denominativa) de la misma Clase 5.
Mediante Resolución de 2002, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundadas las oposiciones presentadas y concedió el registro solicitado por Dermik International Holding INC.
Contra la anterior Resolución, la sociedad Galderma S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación se resuelve el recurso de reposición confirmando la resolución impugnada y concediendo el recurso de apelación. Mediante Resolución Nº 013236, de 21 de mayo de 2003, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial confirmó la resolución impugnada.
Productos
Para establecer el riesgo de confusión, la comparación y el análisis que debe realizar la Autoridad Nacional Competente, en el caso de registro de un signo como marca que ampare productos farmacéuticos, deberá ser mucho más riguroso, toda vez que estos productos están destinados a proteger la salud de los consumidores. Este riguroso examen, tiene su razón de ser por 'las peligrosas consecuencias para la salud una posible confusión'.
Galderma s.a
La farmacéutica estableció que al comparar las marcas Benzaclin y Benzac, se aprecia que son marcas prácticamente iguales, pues la solicitante transcribió una a una las letras de la marca Benzac, agregándole simplemente las letras LIN, por lo tanto la marca solicitada no tiene la suficiente fuerza distintiva. Además, el prefijo -LIN es genérico a nivel internacional para este tipo de productos, para principios activos farmacéuticos como penicilina y, por tanto, la sola adición de la terminación -LIN no bastará para diferenciar las dos marcas.
Tribunal
En las marcas farmacéuticas el examen de confundibilidad debe ser objeto de un estudio y análisis más prolijo evitando el registro de marcas cuya denominación tenga estrecha similitud, para evitar que el consumidor solicite un producto confundiéndose con otro.Se debe tener en cuenta que en muchos establecimientos, aún medicamentos de delicado uso, son expendidos sin receta médica y con el solo consejo del farmacéutico de turno.
Superindustria
Para la SIC, al efectuar el análisis de confundibilidad en conjunto desde el punto de vista de las reglas que se deben tener en cuenta para las marcas farmacéuticas, se tiene que no existen semejanzas susceptibles de generar confusión o riesgo de asociación entre el público consumidor; no obstante, las marcas comparten el prefijo Benza, además de las diferencias en la longitud de las palabras, sus desinencias son diferentes (Aclin vs AC) lo cual ante el consumidor medio representa la posibilidad de determinar que se trata de marcas diferentes.
Características
Al conformar una marca su creador puede valerse de toda clase de elementos como: palabras, prefijos o sufijos, raíces o terminaciones, que individualmente consideradas pueden estimarse como expresiones descriptivas, genéricas o de uso común, por lo que no pueden ser objeto de monopolio o dominio absoluto por persona alguna. Los signos descriptivos informan de manera exclusiva acerca de las características y propiedades de los productos.
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