Volvió al Congreso de la República la iniciativa que busca regular el porte de armas
El Gobierno prorrogó con el Decreto 1556 de 2024 la suspensión general de permisos para portarlas
21 de marzo de 2025
Con 17 votos a favor y seis en contra, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de ley que actualiza los permisos y registros para la tenencia y porte de armas en Colombia. La normativa está siendo liderada por el representante Juan Carlos Wills, por la Circunscripción de Bogotá.
Son varios los artículos que pretende cambiar este proyecto de ley; por ejemplo, presenta una propuesta de actualización de los registros, para que los usuarios que tengan armas de fuego en uno de los casos señalados en la normativa, paguen una multa de un cuarto de salario mínimo.

Pero quizá el más polémico es el artículo siete, el cual busca que la suspensión general de los permisos de porte y tenencia de armas de fuego se pueda estipular, siempre que se configuren algunas situaciones y por un tiempo determinado. Esto no permitiría total libertad al Gobierno de turno para prorrogar la suspensión.
Otro de los cambios más relevantes se daría en el artículo tres, que amplía el rango a todos los miembros de la Fuerza Pública para el porte de armas, no solo los oficiales y suboficiales. Además, pretende adicionar un parágrafo al artículo 36 del Decreto 2535 de 1993, el cual busca dar un tratamiento diferente a los servicios de vigilancia y seguridad privada, para dar la oportunidad de que los permisos de tenencia con dirección diferente a los sitios contratados, fuera de la jurisdicción de la sede principal, puedan ser usados hasta los tres meses”.
¿Qué dice la ley hoy?
Lo primero que usted debe saber es que por regla general está restringido el porte de armas de fuego. Aunque en Colombia el Decreto 2535 de 1993 definió los requisitos para la tenencia y porte de estos objetos, además del régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos, desde la firma de los Acuerdos de Paz se han expedido varios decretos que suspenden su porte general.
“Recientemente el Gobierno expidió el Decreto 1556 de 2024, que prorrogó la medida de suspensión general de permisos para el porte de armas. Actualmente cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley, que busca simplificar la renovación de los permisos que se encuentran suspendidos por parte del Gobierno Nacional”, dijo José Jaime Padilla Olivella, abogado y docente de la Fundación Universitaria del Área Andina, sede Valledupar.
Para la expedición de los permisos, Juan Carlos Prías, socio fundador de la Firma Prías Cadavid, explicó que estos dependen del tipo de solicitud que la persona realice. El experto señaló que, en estos casos, la normativa suele dirigirse a dos tipos de permiso: tenencia del arma y porte especial.
Con respecto a las sanciones, Prías explicó que estas pueden ser de orden administrativo o penal, dependiendo de la forma en la cual la persona implicada esté haciendo uso del arma. Mientras una sanciona con multas o la inhabilitación del arma, la otra da cárcel.
Las sanciones de naturaleza administrativa son aquellas que corresponden al mal uso del arma por vencimiento de fechas. “Se puede presentar que un ciudadano tenga un arma que la adquirió de manera legal y obtuvo un permiso para su porte, pero que este se le venció por el transcurso del tiempo”, señaló Padilla Olivella.
En este tipo de casos, la ley estipula que se incautará el arma del responsable y se le impondrá una multa de uno a cuatro salarios mínimos. En el caso de las sanciones penales, Sambrano explicó que, según el código penal en su Artículo 365 de la Ley 599 de 2000, quien sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar no autorizado o de forma ilegal armas de fuego, podrá ser condenado a una pena de entre 9 a 12 años de cárcel.
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