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OPINIÓN

Las buenas prácticas laborales serán una garantía para nuestras empresas exportadoras

22 de junio de 2024

Adriana Escobar García

Socia CMS Rodríguez Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las prácticas laborales bajo el cumplimiento de los estándares mínimos en la materia se han convertido en la vara que le mide el aceite a las empresas de todos los sectores, sin importar si su actividad se desarrolla en el entorno urbano o rural para ser altamente competitivas en los mercados exportadores. Así mismo las políticas internacionales cada vez son más exigentes en las transacciones de compra, no solamente frente al resultado final traducido en el nivel de calidad de los productos y servicios, que es determinante para lograr su venta y exportación, sino también lo es, su cadena de producción y las fases del desarrollo de su negocio.

Hasta hace poco el sello de calidad y las certificaciones presentadas por nuestras empresas locales eran un valor agregado para el comprador extranjero, ahora con las nuevas decisiones de la Comunidad Europea a través de su más reciente regulación (Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, del 23 de abril de 2024), prohíbe expresamente a los países de la comunidad Europea la adquisición de productos y servicios que sean resultado de actividades que puedan involucrar trabajo forzoso, y que como consecuencia pueden además derivar en incumplimientos laborales del exportador directo y de sus contratistas, o terceros que tengan alguna incidencia en el producto o servicio exportado.

La citada resolución es muy clara al mencionar que “(…) Cuando los productos o servicios procedan de zonas geográficas, centros de producción o actividades económicas en determinados sectores en zonas específicas con prácticas de trabajo forzoso sistemáticas y generalizadas enumeradas en la base de datos contemplada en el artículo 11 del presente Reglamento, las autoridades competentes deben presumir que han sido fabricados o prestados utilizando trabajo forzoso. (…)”(negrilla fuera de texto).

Como se puede apreciar, la presunción impone una carga superior a este sector empresarial exportador, obligando a las empresas locales a tomar las medidas necesarias para mitigar un riesgo de incumplimiento laboral, que además pueda ser una causal de trabajo forzoso.

Es importante resaltar que el trabajo forzoso no es incumplimiento laboral, pero dentro de las conductas que configuran el trabajo forzoso, pueden darse muy seguramente incumplimientos de las normas laborales. Hay que tener en cuenta que la citada resolución también se acoge expresamente a las definiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que abracan conceptos generales y terminología extensa que puedan ser interpretadas por los compradores extranjeros como posibles conductas de trabajo forzoso, que aunque así no lo sean, crean un manto de duda y deben ser desvirtuadas por la empresa exportadora, afectando temporalmente su reputación y que tendrá que demostrar que tales situaciones no están presentes en la cadena de producción de sus bienes y servicios.

Este nuevo escenario legal para los empresarios exportadores colombianos debe ser preparado y atendido, poniendo en marcha los mecanismos idóneos que permitan conocer y controlar las acciones de la operación empresarial, mapeando los riesgos relacionados con la concepción de trabajo forzoso, ya definida por las organizaciones mencionadas.

En un entorno local como el que enfrenta Colombia, donde la economía esta en crisis y muchos sectores empresariales están apenas sobreviviendo, hay que cuidar lo que queda y buscar los mercados internacionales para seguir logrando unas buenas prácticas laborales, evitando a toda costa que los exportadores y sus contratistas puedan incurrir en presuntos escenarios de trabajo forzoso. No hay tregua, hay que seguir hasta el final y lograr subirnos al tren de la productividad de los mercados internacionales.

*Adriana Escobar García, Socia CMS Rodríguez Azuero

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