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OPINIÓN

Nuevas fuentes de financiación en infraestructura

16 de julio de 2022

Adriana Espinosa

Socia en Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

La política pública para el desarrollo de las Concesiones del Bicentenario (Conpes 4060) refiere como uno de sus pilares la necesidad de explorar nuevas fuentes de pago y financiación de proyectos de infraestructura. Las fuentes clásicas como el pago de peajes, la explotación comercial, o el aporte de las entidades a través de vigencias futuras, resultan insuficientes para atender las necesidades de inversión que requiere el país.

Por un lado, el cupo de vigencias futuras destinadas a proyectos bajo el esquema de asociaciones público-privadas ya se encuentra comprometido en gran medida, para los próximos años, en el programa de cuarta generación de concesiones y en proyectos ya adjudicados de la quinta generación. Existe un cupo adicional, pero parece claro que resultará insuficiente para poder satisfacer las necesidades ya identificadas.

Por otra parte, los ingresos que se obtienen por explotación comercial de la infraestructura representan un porcentaje bajo de lo que espera recibir el concesionario como retribución. Finalmente, los peajes, un terreno conocido para inversionistas y financiadores de proyectos de infraestructura vial, que ya existen en los contratos de concesión actuales, pueden empezar a dejar de ser la fuente principal de sostenibilidad de un proyecto por una posible saturación de los usuarios que recorren los corredores nacionales.

En este contexto, toman especial importancia esquemas como el mecanismo de obras por impuestos, con el cual se busca que se ejecuten obras por parte de contribuyentes al impuesto a la renta, con cargo a un porcentaje de lo que deben pagar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Esta figura fue inicialmente concebida para promover el desarrollo de infraestructura en las zonas que se vieron más afectadas por el conflicto, con el fin de incentivar la ejecución de obras en sectores específicos. Con posterioridad, su alcance fue ampliado, y en la actualidad es aplicable para proyectos declarados de importancia nacional que se consideren estratégicos para la reactivación económica del país.

Así, surge una especie de variante de las iniciativas privadas para el desarrollo de infraestructura, por la que el particular podría proponer un proyecto que debe ser cuidadosamente estructurado, así como contemplar estudios y diseños, supervisión técnica especializada y una gerencia de proyecto. Bajo este esquema, el camino para la materialización del proyecto se asemejaría a un convenio entre la entidad competente y el contribuyente.

Revisando las alternativas expuestas, surgen los interrogantes de si la implantación de esta alternativa ofrecerá condiciones de “bancabilidad” para posibles inversionistas, si se establecerán para nuevos proyectos, o si puede resultar viable que se contemplen como otras fuentes de recursos para la ejecución de obras adicionales en proyectos vigentes que se desarrollan en el marco de un contrato de concesión. De igual forma, surgirá el debate sobre si dichos instrumentos pueden reemplazar las fuentes de remuneración tradicionales, dado los montos de inversión que usualmente están aparejados al desarrollo de infraestructura.

Los lineamientos están dados. Es necesario ahora pensar con creatividad, para brindarle a las asociaciones público-privadas fuentes que escapen de los tradicionales esquemas de financiación.

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