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OPINIÓN

Desarrollo bajo en carbono

05 de febrero de 2022

Adriana Martínez Villegas

Presidente de Martínez Córdoba & Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En diciembre se sancionó la Ley 2169 por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país, con 38 artículos ambiciosos que asignan responsabilidades, fijan metas y señalan objetivos. De cumplirse lo allí previsto, el país sufriría una verdadera revolución. Se fijan tiempos cortos para adoptar las medidas con el propósito de agotar dos etapas: desde hoy hasta 2030, para empezar con las reducciones de los factores de contaminación y afectación del medio ambiente; y de 2030 a 2050, cuando deben lograrse las metas, incluyendo la de carbono neutralidad.

Dado que son muchos temas los que aborda esta ley, me veo en la necesidad de referirme a unos pocos, reservando otros para futuros escritos. El primero que llamó mi atención fue la creación del reporte obligatorio de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), para personas jurídicas públicas, privadas y mixtas, teniendo en cuenta el nivel de emisiones y el tamaño de las empresas. A partir de la expedición de la ley y sus reglamentos, se deberán reportar las emisiones directas e indirectas de GEI y la información que permita al Estado hacer inventarios. Para ello, se deberán adoptar, a través de la regulación, las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas así como métodos, instrumentos, procesos y periodicidad de los reportes.

A partir de ese reporte y de la inscripción en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (GEI), será posible optar por pagos por resultados, compensaciones y transferencias internacionales, como resultado de iniciativas de mitigación que generen reducción de emisiones y remoción del GEI en el país. Se busca con estas normas la promoción y desarrollo de los “mercados de carbono” que es el segundo tema muy importante y novedoso.

Para ello, se contará entonces con un sistema de monitoreo, reporte y verificación de mitigación a nivel nacional, y se deberán definir los niveles de referencia de las emisiones forestales y de las líneas bases sectoriales estandarizadas. También se tendrán las condiciones, criterios y requisitos para la validación y verificación de las iniciativas de mitigación del GEI y los procesos, procedimientos y requerimientos para acceder al registro. La reducción de emisiones y remoción de GEI deben ser validadas y verificadas por personas naturales o jurídicas independientes y competentes, para actuar en ese mercado. Se reconoce al mercado de carbono como un dinamizador de la economía y por ello se autoriza al Gobierno Nacional para desarrollar instrumentos económicos de carácter fiscal, financieros y administrativos, que incentiven la realización de acciones de reducción y remoción de emisiones. Si es el Gobierno Nacional o las entidades territoriales quienes logran la reducción y remoción del GEI, no pueden entonces ofertarse los resultados obtenidos a través de proyectos de mercado del carbono.

Se hacen unas precisiones importantes. Las compensaciones bióticas efectivas que se hayan hecho en cumplimiento de obligaciones derivadas de un instrumento de manejo y control ambiental podrían constituirse en iniciativas de mitigación del GEI, cuando se termine y certifique que se ha cumplido la obligación del instrumento ambiental y que lo que sigue es adicional y puede ser considerado como iniciativa. Ello permitiría optar por el pago por resultados o compensaciones similares. Estos temas llevan muchos años de desarrollo en otros países con resultados positivos. Combinados con otras iniciativas, puede incentivar de manera efectiva la revolución ambiental que la política pública quiere lograr en los años venideros.

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