Los proyectos de ley presentados por el Gobierno Nacional tienen previsto el fin anticipado de la industria del carbón térmico, especialmente, de las grandes explotaciones. Resulta por demás paradójico cuando en el año inmediatamente anterior, tuvimos exportaciones por valor de US$22,160 millones, la producción aumentó el 10% interanual hasta los 65.3 millones de toneladas, y en el mundo hay una demanda importante de este producto mineral.
En el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 186 se dice que, con el fin de avanzar en la trayectoria de descarbonización de los sectores, a partir de la vigencia de la Ley se prohíbe el desarrollo de nuevos proyectos mineros para la extracción de carbón térmico a cielo abierto, clasificados como de gran escala. Contempla entonces que los contratos para la exploración y explotación de carbón a cielo abierto de gran escala que estén en ejecución continúen desarrollándose de acuerdo con las normas aplicables al momento de su perfeccionamiento, y no parecieran ser posibles sus prórrogas.
Para aquellos proyectos de minería de gran escala, que se encuentren terminados o que terminen por cualquier razón, se dispone que deban adelantar las gestiones necesarias para lograr el cierre definitivo de las operaciones de acuerdo con la normativa vigente y aplicable. Desaparece entonces el objetivo de agotar las reservas explotables para reemplazarlo por la terminación anticipada de la actividad extractiva, dejando las reservas in situ, una vez los contratos terminen por cualquier causa, enterradas para siempre.
En relación con el cierre de las operaciones, se dice que los titulares mineros, la autoridad minera y la autoridad ambiental, podrán concertar los términos y condiciones para el cierre definitivo de operaciones.
Concomitantemente con esto, en la propuesta de reforma laboral, se incluyó en el artículo 39, que toda empresa que realice explotación minera de carbón o de petróleo debe contar con un plan de cierre de minas o de explotación petrolera concertado y consultado con las organizaciones sindicales representativas de la empresa o el sector.
Se obliga en esa reforma a la identificación clara del número de trabajadores directos e indirectos afectados por el cierre, renuncia o cambio de operación por parte de las empresas, para luego tener en cuenta “por lo menos”, en los términos del proyecto, los siguientes puntos: (i) acuerdos sobre ruta de reconversión laboral, (ii) tiempo mínimo de preaviso para la disminución de la planta de personal y condiciones para las desvinculaciones, (iii) ruta de reconversión laboral o en su defecto planes de retiro voluntarios y; (iv) financiación de un fondo de protección social que garantice entre otros el pago a la seguridad social por lo menos por el lapso de tres años a los ex trabajadores mineros y un fondo de diversificación económica para ex trabajadores organizados en forma asociativas para impulsar la economía popular y comunitaria.
Se obliga entonces a las empresas a dar un preaviso de cierre de minas o de explotación petrolera, renuncia de títulos o, cambio de operación, por lo menos con tres (3) años de anticipación a las organizaciones sindicales y sus trabajadores.
De no cumplirse con este preaviso, la sanción es que los despidos o terminaciones de contrato se tendrán como ineficaces. No existe algo similar en ninguna otra industria. Pareciera que se olvida que las empresas le han colaborado al Estado en el cumplimiento de sus fines relacionados con el aprovechamiento de los recursos del subsuelo y la producción de renta para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, y se pretende hacerlas responsables de una decisión abrupta del Estado de terminar con la actividad minera como vocación económica en el territorio. Veremos qué tiene el Congreso para decir al respecto.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp