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OPINIÓN

Las nueve R

10 de agosto de 2021

Adriana Martínez Villegas

Presidente de Martínez Córdoba & Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Colombia se ha comprometido con la llamada “Economía Circular”, adoptándola como una política pública cuyos objetivos se desarrollan a partir de nueve tipos de actividades: Repensar, Reutilizar, Reparar, Restaurar, Remanufacturar, Reducir, Re-proponer, Reciclar y Recuperar. Se busca además promover la innovación y la generación de valor en los sistemas de producción y en el consumo. Para su éxito, en un mundo consumista como el actual, implica modificar los hábitos y costumbres que no es tarea fácil. Sin embargo, la consciencia respecto de la importancia de cuidar el medio ambiente, puede generar, sobretodo en las nuevas generaciones, una voluntad de cambio.

Los tres focos principales para estas actividades son los materiales, el agua y la energía para “optimizar, compartir, intercambiar y reciclar y regenerar”. Además, se determinaron que sería a través de 6 líneas de acción como se lograrían los objetivos específicos: (i) Materiales y productos industriales, (ii) Materiales de envases y empaques, (iii) Optimización y aprovechamiento de biomasa, (iv) Ciclo del agua, (v) Fuentes y aprovechamiento de energía, (vi) Gestión de materiales en centros urbanos, (vii) Comunicación y cultura ciudadana.

En desarrollo de esta política, se han expedido distintas normas. En cuanto a residuos de obras y demoliciones, se expidió la Resolución 472 en 2017, con la expectativa de que los grandes generadores de estos residuos reutilicen un porcentaje no inferior al 2% del peso de estos y vayan incrementando ese consumo hasta lograr el aprovechamiento del 30% del material que generan como residuo.

Así mismo, se expidió la Resolución No. 1407 de 2018 para la gestión de residuos de envases, empaques de papel cartón, plástico, vidrio y metal. Se busca que mediante un proceso, esos residuos se recuperen por medio de la reutilización, el reciclaje, la valorización energética y/o el coprocesamiento, con el fin de incorporarlos al ciclo económico para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos.

En relación con el ciclo de agua, hay un aspecto que resulta del mayor interés y es la posibilidad de su reúso. Para ello se requiere que la regulación sea amplia y generosa en cuanto a las posibilidades. La Resolución 1207 de 2014 expedida para este tema, desafortunadamente ha sido poco exitosa, y los expertos indican que la cantidad de trámites son los responsables de ello. Para ser posible acudir a esta figura del reúso, quien genera las aguas residuales requiere de una concesión de aguas y un permiso de vertimientos. Quien las recibe, a su vez, debe obtener su autorización administrativa y el generador modificar su concesión y su permiso. Son tantos los trámites y costos, que no resulta atractivo el reúso.

Cabe indicar además que la norma no permite el uso de aguas residuales como fertilizante o acondicionador de suelos, sin una razón clara. Tampoco se autoriza el reúso de aguas que no han sido obtenidas inicialmente, a través de una concesión. Es decir que quien genera aguas residuales debe haber tenido una concesión de agua para pensar en tratarlas para su reúso. Por tanto, si el agua es proveniente del acueducto, de carrotanques o aguas lluvias, no será posible hacerlo.

Se prohíbe además al generador de aguas residuales tratadas, cobrarlas a terceros interesados en ellas. Es entendible que el agua no pueda ser remunerada a persona distinta del estado, pero sí debería existir la posibilidad de recuperar la inversión en el tratamiento que se les hizo. El Ministerio de Ambiente está trabajando en un proyecto de reforma de la Resolución 1207 de 2014. Es de esperar que no incurra en las mismas dificultades que tiene la norma actual, y que haya mayores posibilidades para los interesados.

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