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OPINIÓN

Venta de Carbón a Israel

26 de junio de 2024

Adriana Martínez Villegas

Presidente de Martínez Córdoba & Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Gobierno Nacional tiene proyectado expedir un decreto que prohíba la exportación de carbón a Israel, con fundamento en normativa internacional y nacional, argumentando que se debe cumplir con tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Cita el artículo 95 de la CN sobre respeto de derechos ajenos, no abuso de los propios y principio de solidaridad social y el artículo 58 que garantiza el derecho de propiedad, pero que, en el evento de existir un conflicto de derechos, impone que el interés privado debe ceder ante el interés público o social. También menciona la facultad constitucional para el Estado, de intervenir la economía, y que la medida es la única posible para lograr el objetivo y además es proporcional.

En cuanto a la normativa internacional cita el artículo XX (a) del GATT 1994, que autoriza a los países miembros de la OMC para implementar medidas para proteger la moral pública, y precisa que ese concepto puede ser definido por los países miembros. Así mismo, se manifiesta que en el inciso b) literal iii) del artículo XXI del GATT autoriza a la OMC para aplicar medidas en tiempos de guerra o de grave tensión internacional que no debe necesariamente presentarse en el territorio del país que adopta la medida. Junto a esto se alega que el literal c) de ese mismo artículo, sobre excepciones relativas a la seguridad, incluye que no se puede interpretar la norma en el sentido de impedir a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta de las Nacional Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Por tanto, dado que el gobierno considera que las operaciones militares en contra del pueblo palestino son una trasgresión a una norma imperativa del derecho internacional, y que esa norma hace parte del bloque de constitucionalidad colombiano, se decidió prohibir las exportaciones de carbón a Israel. Sujetó esta medida al cumplimiento de las medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia. Los cuestionamientos jurídicos por parte de los gremios empresariales, así como de la Contraloría General de la República no se hicieron esperar. La ANDI hizo referencia al TLC vigente con Israel y su incumplimiento como un riesgo jurídico latente, Analdex considera que habría una violación de la Constitución y del Plan Nacional de Desarrollo. Indica que las medidas de carácter moral no están consideradas para asuntos de aduanas o comercio exterior. AmCham estima que se afectaría la confianza inversionista en el país. Fenalcarbón opina que es una medida arbitraria, ilegal e inconstitucional que atenta contra la libertad de empresa y pone en riesgo la estabilidad política y económica. La Asociación Colombiana de Minería indica que a la luz del TLC con Israel sólo es posible, bajo circunstancias críticas y específicas que estén comprobadas, tomar medidas restrictivas. Llama la atención sobre cómo podrían verse afectados otros acuerdos internacionales que se refieren a condiciones de comercialización de empresas exportadoras de carbón. A su vez la Contraloría, indica que hay una violación manifiesta del artículo 98 del Código de Minas que le permite al explotador minero disponer libremente el destino de la producción y establecer las condiciones de su enajenación y comercialización. Con base en todo lo anterior, puede decirse que esa medida implica unos riesgos que tal vez no han sido calculados con el rigor necesario.

* Adriana Martínez Villegas, Presidente de Martínez Córdoba & Abogados Asociados

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