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OPINIÓN

La renuncia a gananciales: planeación, libre de impuestos

01 de febrero de 2025

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El 11 de julio de 2024, el Consejo de Estado declaró la nulidad de varios oficios emitidos por la DIAN, en los que la autoridad había establecido que la recepción de más del 50% de la masa de gananciales que compone una sociedad conyugal estaba gravada con el impuesto a las ganancias ocasionales. El Consejo de Estado consideró que lo anterior no tiene soporte legal y que, a la luz de lo dispuesto por el artículo 47 del Estatuto Tributario, la renuncia a gananciales no equivale a una donación, ni es un acto jurídico entre vivos a título gratuito. Esto, pues no implica la transferencia de bienes sino el ejercicio de una facultad respecto de unos derechos universales, o una cuota de ellos. En virtud de lo dispuesto por la sentencia, surgen principalmente 3 preguntas:

1. ¿La liquidación de sociedad conyugal es una buena alternativa de planeación patrimonial?

Esta decisión confirma la conveniencia y eventual eficiencia tributaria de la disolución y liquidación de sociedad conyugal como alternativa de planeación patrimonial. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta separación patrimonial no afecta el vínculo matrimonial, ni la posibilidad del cónyuge sobreviviente de reclamar la pensión del fallecido siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos para tal fin.

2. ¿Qué pasa con el impuesto pagado en virtud de las liquidaciones de sociedades conyugales anteriores a la sentencia?

El contenido de esta sentencia también puede abrir la posibilidad de que los contribuyentes, que liquidaron su sociedad conyugal antes del fallo y pagaron un impuesto de ganancia ocasional por haber recibido más del 50% de la masa de gananciales, soliciten la devolución o compensación del impuesto por pago de lo no debido.

3. ¿Esta sentencia también aplica a la liquidación de sociedades patrimoniales surgidas por uniones maritales de hecho?

Llama la atención que la sentencia del Consejo de Estado se refiere únicamente a los gananciales como una masa patrimonial común que surge a raíz de la disolución de la sociedad conyugal. Sin embargo, debería entenderse que los efectos del fallo también aplican a la disolución de sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes.

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