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OPINIÓN

“Señor Juez, ¿me escucha?”

05 de junio de 2021

Alberto Acevedo Rehbein

Socio de Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

Frases como esta se han vuelto comunes en las audiencias virtuales. Aunque la virtualidad ha permitido que la justicia continúe operando, las audiencias virtuales han generado nuevos retos que invitan a reflexionar sobre cómo están concebidos los procesos judiciales y dónde hay espacio para mejoría.
Con el Código General del Proceso (CGP), el procedimiento judicial se estructuró alrededor de la oralidad. El proceso verbal está compuesto de dos audiencias, la inicial, la de instrucción y juzgamiento, concluyendo con una sentencia oral. El proceso como fue concebido por el CGP es teóricamente eficaz y célere. Sin embargo, se atravesó la pandemia y con ella llegaron de sopetón las audiencias virtuales.

Esta nueva modalidad de audiencia no resulta fácil y dista de las audiencias presenciales. En mi experiencia son comunes los problemas de conexión, los micrófonos abiertos o cerrados, las cámaras inoperantes y las interrupciones o cancelaciones, todo lo cual afecta la atención de los jueces.
No es extraño que, a mitad del interrogatorio, las partes, testigos o peritos queden congelados o sin sonido y, por tanto, deba repetirse la pregunta o respuesta; o que los declarantes se encuentren en el mismo lugar, escuchando las manifestaciones de los demás. Estas situaciones conllevan una pérdida de espontaneidad de los interrogatorios e inevitablemente lleva a cuestionar la efectividad de estas pruebas. Así, es importante pensar en implementar ajustes que permitan conservar las ventajas de la oralidad y hacer más eficientes las audiencias, para aprovechar la atención de los jueces.
Una primera sugerencia es reducir el número de audiencias. La sacrificada sería la audiencia inicial. Salvo por la conciliación y el interrogatorio a las partes, los temas a tratar en dicha audiencia pueden despacharse sin la presencia de las partes. Así, en vez de celebrar esta audiencia, el juzgado podría fijar el litigio, decretar las pruebas y resolver las excepciones previas en auto escrito. Otra alternativa es que la audiencia inicial sea opcional y solo se celebre si una o las dos partes lo solicitan. Lo propio podría suceder frente a la conciliación, para que se realice solo si las partes la piden. Alternativamente, la conciliación podría ser el primer punto de la audiencia de instrucción y juzgamiento. El interrogatorio a las partes también se efectuaría en dicha audiencia de instrucción. Con esto entonces se prescindiría de la audiencia inicial para tener una sola gran audiencia, donde se practiquen todas las pruebas.

Para implementar este cambio no es necesario reformar el CGP, pues el parágrafo del artículo 372 ya autoriza al juez para acumular las audiencias, siempre y cuando las pruebas sean previamente decretadas.

Una segunda sugerencia es implementar las declaraciones testimoniales escritas. Esta es una práctica común en el arbitraje internacional que consiste en que las declaraciones se presenten por escrito, en las etapas para aportar pruebas. Así, llegado el momento de escuchar al testigo, este ratifica lo escrito para luego ser interrogado por la contraparte, si esta a bien lo tiene. Con ello se haría de las declaraciones de terceros algo mucho más expedito y concreto frente a los puntos de debate. Esta facultad también la consagra el CGP en el artículo 188, siendo cuestión de que los practicantes del derecho empecemos a adoptarla.

Como última medida, es recomendable fijar un protocolo unificado de buenas prácticas para las audiencias virtuales. Allí podrían incluirse puntos como la obligatoriedad del uso de cámaras y ubicación del declarante, la realización de pruebas de audio y video previas a la audiencia.

Estos ajustes permitirán que se aproveche mejor el tiempo de todos los involucrados y que los operadores de justicia enfoquen mejor su atención, todo lo cual redundará en una más eficiente y eficaz administración de justicia.

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