El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que, para efectos fiscales, se encuentran en la obligación de expedir factura o documento equivalente todas las personas y/o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.
Los documentos equivalentes a la factura de venta son documentos taxativamente señalados en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016. Estos otorgan al adquirente de bienes y/o servicios el derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Ejemplo de lo anterior son los documentos expedidos para el cobro de peajes, los cuales, de acuerdo con la normativa señalada anteriormente, pueden ser expedidos por los sujetos obligados a facturar (como, por ejemplo, quienes presten servicios) por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes. Quienes opten por expedir dichos documentos, deberán hacerlo de manera electrónica a partir del 1 de octubre de 2024, de acuerdo con lo señalado por la autoridad tributaria (Resolución de la DIAN 000008 de 2024).
La implementación del documento equivalente electrónico suscitó dentro de la comunidad jurídica una inquietud respecto del sujeto obligado a emitir dicho documento para el cobro de peajes, en el marco de contratos de concesión vial. Esto debido a que, en virtud de tales contratos, los concesionarios son quienes generalmente tienen a su cargo la operación de cobro de peajes, pero los recursos provenientes de los recaudos son administrados por una fiduciaria a través de un patrimonio autónomo constituido para tal efecto.
Al respecto, la DIAN, acertadamente, emitió el concepto No. 100208192-745 el 6 septiembre de 2024, confirmando que en los contratos de concesión vial la obligación de expedir el documento equivalente para el cobro de peajes recae sobre la entidad concesionaria encargada de la operación y administración de las estaciones de peaje, y no sobre la fiduciaria administradora del patrimonio autónomo constituido. Lo anterior teniendo en consideración que, en virtud de este tipo de contratos, el concesionario es quien construye, opera, administra y mantiene las infraestructuras viales otorgadas en concesión por parte del Estado. En ese sentido, la entidad que administra la prestación de servicios en las vías, incluyendo el recaudo de peajes, es la entidad concesionaria.
Por otro lado, no debe perderse de vista que, si bien la fiduciaria recibe y administra los recursos generados en la operación de peajes, lo cierto es que dicha entidad únicamente actúa como un intermediario financiero que garantiza la transparencia en la gestión y distribución de los ingresos, conforme a los términos del respectivo contrato de concesión; y sirve de protección para los intereses de los acreedores e inversionistas. En otras palabras, dicha entidad no se involucra en la operación de prestación de servicio de peaje, lo cual desencadena la obligación de expedir documento equivalente.
Finalmente, si en gracia de discusión se considerara que el encargado de emitir el documento equivalente no es el concesionario, toda vez que no percibe ni la totalidad, ni de manera inmediata los recursos recaudados, lo cierto es que la única función del documento equivalente electrónico para el cobro de peajes es soportar, como acertadamente lo menciona la DIAN, la prestación del servicio (realizada por el concesionario), y no la titularidad de los recursos o su destinación.
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