Luego de casi dos años de sancionada la Ley 2101 de 2021, mediante la cual se reduce la jornada laboral semanal, de manera gradual, y sin disminuir el salario de los trabajadores, nos acercamos a la fecha límite para que sea obligatoria su implementación.
Recordemos que dicha ley establece una reducción de la jornada máxima semanal, de forma progresiva, hasta llegar a las 42 horas para el 2026, año en el que se cumplirá una reducción total de 6 horas frente a la jornada laboral actual de 48.
Es importante tener en cuenta que muchas empresas ya venían manejando jornadas laborales inferiores a la máxima legal, razón por la cual, esta nueva norma no va a afectar, sustancialmente, su operación o sus costos actuales.
Sin embargo, existe otro grupo de empresas perteneciente a sectores, muy importantes de la economía colombiana, como la industria y la manufactura, para el que la entrada en vigencia de dicha ley significará el incremento automático de sus costos laborales, y de mano de obra, razón por la cual, necesariamente, van a tener que llevar a cabo acciones para asegurar su continuidad operativa y mantener sus niveles de rentabilidad, pues, como claramente establece la norma, esta disminución no podrá afectar el ingreso de los trabajadores ni el reconocimiento de sus derechos laborales.
Ahora, si bien la principal finalidad de esta ley es mejorar la calidad de vida de los trabajadores y disminuir los niveles de desempleo en el país, al otorgarles más tiempo para dedicarle a sus familias o para invertirlo en estudio, lo cual, a su vez, pretende convertirlos en trabajadores más productivos y con la posibilidad de tener mejores ingresos, lo cierto es que la implementación de dicha norma ha traído consecuencias adversas a las pretendidas, sobre todo, en el nivel internacional.
En nuestra experiencia como asesores jurídicos de algunas empresas extranjeras, cuyo negocio consiste en invertir en nuestro país, entre otras, porque nuestra mano de obra es considerada poco costosa, la reducción de la jornada ha significado un desincentivo para continuar con sus operaciones en Colombia, precisamente, por el incremento en los costos laborales y el encarecimiento en la mano de obra, haciendo que, por ejemplo, se pierda competitividad en sectores en los que nuestro país, tradicionalmente, ha sido considerado como competitivo, como el de prestación de servicios de call centers.
En cualquier caso, e independientemente de las finalidades o impactos que trae la Ley 2101 de 2021, para el 15 de julio de 2023, todas las empresas, ya sean públicas o privadas, deben haber disminuido su jornada laboral máxima semanal en una hora, quedando en 47 horas, de acuerdo con los parámetros establecidos en la mencionada ley.
En esa medida, es necesario que las empresas comiencen a adecuar sus operaciones para cumplir con la nueva disposición legal.
Por último, la ley dispone una exoneración para el empleador de dar aplicación a la jornada familiar, así como a la destinación de dos horas semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
No obstante, al igual que la reducción de la jornada, la exoneración de estas obligaciones se dará de manera gradual y proporcional y, solo una vez terminado el tiempo de implementación, es decir, cuando se llegue a las 42 horas semanales, es que regirán las exoneraciones antes mencionadas.
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