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OPINIÓN

Responsabilidad online en publicidad del cannabis

26 de noviembre de 2022

Alejandro Estrada Mejía

Abogado de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Actualmente se encuentra en debate un nuevo proyecto de ley para la regulación del cannabis recreativo de uso adulto. Este proyecto busca reglamentar el consumo recreacional y poner las normas de juego para este nuevo uso. Dentro de esta industria, la publicidad online y la oferta de servicios por internet juegan un papel crucial, pues generan deberes y obligaciones para quienes ofrecen este tipo de servicios. Pero ¿qué responsabilidad tienen las plataformas online en la publicidad del Cannabis?

En primer lugar, debemos distinguir entre el régimen general de publicidad y el régimen especial del cannabis. En el presente artículo nos concentraremos en este último.

Así, desde el punto de vista de la forma en que se ofrecen los productos, la plataforma online puede ser de dos tipos: (i) un vendedor intermediario en aquellos casos en los que la plataforma electrónica ofrece productos para su comercialización y, a su vez, los consumidores se ponen en contacto por un mismo mecanismo; o (ii) una pasarela de contacto, cuando la plataforma online no actúa directamente como vendedor o intermediario, sino que presta servicios auxiliares con pequeñas cargas de información. De esta manera, la responsabilidad cambia en función de su forma de actuar.

En virtud del artículo 2.8.11.2.3.2 del Decreto 811 de 20211, los titulares de licencias de Cannabis pueden realizar promoción o publicidad de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis, y de productos elaborados a partir de componente vegetal, de cannabis o de sus derivados, siempre y cuando cumpla con la reglamentación expedida anualmente sobre promoción y publicidad por los Ministerios de Salud y Protección Social, Justicia y del Derecho, y Agricultura y Desarrollo Rural. Este año esta reglamentación se encuentra en la Resolución 227 de 2022.

De acuerdo con el artículo 47 de esta Resolución, es posible publicitar siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, y de cannabis como materia prima. Sin embargo, la publicidad sólo puede realizarse cuando el cultivar del que provienen esté inscrito en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA.

Debe tenerse en cuenta que cada tipo de producto está regulado por una ley diferente, que establece ciertos parámetros y requisitos especiales. Por ejemplo, la publicidad de fitoterapéuticos, homeopáticos y medicamentos que contienen cannabis debe sujetarse a las disposiciones del Decreto 677 de 1995 y de las Resoluciones 4320 de 2004 y 1478 de 2006 expedidas por Minsalud.

Así, publicitar Cannabis/CBD en cumplimiento de las normas sanitarias anteriores no supondría ningún tipo de responsabilidad. Sin embargo, en caso de incumplimiento de estas, el INVIMA y la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho podrían, mediante acto administrativo, declarar la configuración de una condición resolutoria o suspender la licencia otorgada.

La declaración de condición resolutoria es una medida administrativa de carácter sancionatorio que generaría la cancelación de la licencia, y la suspensión es una medida administrativa de carácter correctivo.

En conclusión, las plataformas online en la publicidad del Cannabis deberán cumplir con los requisitos sanitarios y regulatorios. Adicionalmente, si la plataforma/página web actúa como vendedor intermediario, se aplicaría el Estatuto de Protección al Consumidor. Por el contrario, en caso de actuar como mera pasarela de contacto no respondería por las acciones de terceros desde el Estatuto, sino desde los daños causados por la publicidad engañosa.

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