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OPINIÓN

Medidas cautelares en procesos de competencia desleal

15 de agosto de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

Para garantizar que la competencia en el mercado colombiano se rija por el principio de buena fe, la Ley 256 de 1996 prohíbe toda conducta constitutiva de competencia desleal. Ante la inminencia de una de estas conductas, la ley permite que los agentes del mercado actúen preventivamente a través de la figura jurídica de las medidas cautelares, con el fin de evitar la consolidación de un daño.

¿Qué son las medidas cautelares?
De acuerdo con la Corte Constitucional, las medidas cautelares son instrumentos que protegen, preventiva y provisionalmente, el derecho que se controvierte en un proceso, con el fin de que el mismo no sea afectado.

¿Cómo proceden las medidas cautelares en los procesos de competencia desleal?
Para ser decretadas en procesos de competencia desleal, se requiere que exista certeza sobre (i) un acto de competencia desleal o (ii) la inminencia del mismo. El juez estará legitimado para ordenar el cese provisional del acto y decretar las demás medidas que resulten pertinentes para evitar la consumación del acto. En caso de que éste represente un peligro grave e inminente, la tramitación de la medida cautelar será preferente; esto es, la medida podrá adoptarse sin oír a la parte contraria y podrá ser dictada dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud.

¿En qué tipo de acciones pueden ser decretadas las medidas cautelares?
Pueden ser impuestas tanto en la acción declarativa y de condena, como en la acción preventiva o de prohibición. El conocimiento de los procesos de competencia desleal le compete a los jueces civiles del circuito o a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a prevención del accionante.

¿En qué casos recientes la SIC ha impuesto medidas cautelares?
Aviatur contra Casa del Turismo Colombia y Global Bussines Solution: En este caso, el demandante consideró que quien utiliza la expresión “los tiquetes más baratos” incurre en un acto de competencia desleal de engaño cuando no puede garantizarles a los consumidores que el precio de los tiquetes que vende sea, en realidad, el más bajo. La SIC ordenó, como medida cautelar, al demandado (propietario de la página web www.lostiquetesmasbaratos.com) abstenerse de anunciarse en el mercado bajo la expresión “los tiquetes más baratos” mientras los tiquetes aéreos que se ofrecieran en dicha página web no fueran los más baratos. En este caso, vale señalar la efectividad de la medida cautelar pues la página web cambió a www.tiquetesbaratos.com.
La Riviera vs. Mercadeo y Moda S.A.S: La Riviera solicitó medidas cautelares en contra de Mercadeo y Moda al haber presuntamente incurrido en conductas desleales a través de distintos medios de comunicación. Esta conducta fue calificada por la SIC como un acto de descrédito en contra de La Riviera, con miras a desprestigiar a ésta última frente a sus consumidores. La SIC ordenó a Mercadeo y Moda abstenerse inmediatamente de continuar haciendo aseveraciones en ese sentido y a retirar las vallas o pancartas que las reprodujeran. En este caso, la entidad demandada presentó recursos contra las medidas cautelares decretadas por la SIC.

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