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OPINIÓN

El marco normativo del cannabis medicinal

11 de agosto de 2018

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en diciembre de 2017 emitió un comunicado que trajo consigo un sinnúmero de discusiones legales entorno a la normativa que cobija los productos medicinales derivados del cannabis. La OMS conceptuó sobre el cannabidiol, afirmando que este compuesto activo del cannabis no parecía ser nocivo para la salud ni tener riesgo de abuso. Por lo cual, decidió recomendar no catalogar este componente del cannabis como una droga.

Países como Canadá, Suiza, Australia, Inglaterra y Estados Unidos, han implementado normativas permisivas con respecto al cannabis. Y ha sido tanto el impacto de los productos medicinales derivados del cannabis, que expertos afirman será el negocio del siglo XXI. Todo esto se ha visto traducido en un nuevo marco normativo a nivel mundial, que en Colombia el pasado 11 de agosto de 2017 se demostró con la finalización del proceso de reglamentación para la fabricación, uso de semillas y cultivo de cannabis para fines medicinales y científicos.

El Estado colombiano como autoridad máxima en temas de sustancias de control, por medio del Ministerio de Salud y Protección Social tiene a su cargo la expedición de licencias de fabricación de derivados de cannabis. El Ministerio de Justicia y del Derecho, tiene a su cargo expedir los permisos relacionados a las semillas de cannabis para su comercialización o uso científico, así como los permisos para el cultivo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo. Y ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se vienen presentando los primeros dossiers con el fin de expedir registros sanitarios para producto medicinales derivados del cannabis.

En Colombia ya se comercializan medicamentos derivados del “cannabinoides”, como es el caso de “Sativex”, producto que tiene como principio activo extractos de Cannabis sativa y que está indicado en el tratamiento coadyuvante para la mejoría de los síntomas en pacientes con espasticidad moderada o grave debida a la esclerosis múltiple y que no han respondido de forma adecuada a otros medicamentos anti espásticos y que han demostrado mejoría clínicamente significativa de los síntomas relacionados con la espasticidad durante un período inicial de prueba del tratamiento.

En Colombia ya se comercializan productos derivados del cannabinoides, como es el caso de Sativex.

Productos como Sativex además de requerir un registro ante el Invima para poder comercializarse, al tratarse de un medicamento de control especial para el cual su venta es exclusivamente bajo fórmula médica, requieren también un control del Fondo Nacional de Estupefacientes. La normativa que cobija este nuevo negocio son el Decreto 613 de 2017 expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, la Resolución No. 001478 de 2006, y la Resolución No. 002892 de 2017.

En síntesis, Colombia día a día da pasos importantes para permitir la fabricación, distribución y comercialización de derivados del cannabis, ya sea para uso nacional, para investigación científica, o con fines de exportación. Lo cual, si bien ha traído grandes discusiones científicas y legales, también las ha habido en temas sociales y de salud pública, razón por la cual se augura un foco importante a futuro para esta nueva industria de medicamentos que busca posicionarse en Colombia como la industria del siglo.

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