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OPINIÓN

La buena fe y las salvedades en la negociación de contratos estatales

04 de julio de 2024

Alfonso Linares

Asociado Senior de Litigio & Resolución de Controversias- Gómez Pinzón Abogados
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La ejecución contractual en nuestro país se rige por el principio de la buena fe, que implica que las partes deben actuar de forma leal y solidaria ante cada una de cara a lograr el cumplimiento de sus obligaciones y la satisfacción del interés de la otra parte.

Así, este principio permea tanto la contratación privada como la contratación estatal y es el eje fundamental a través del cual se deben analizar los contratos y actos ejecutados entre las partes.
Acudiendo a este principio, el Consejo de Estado unificó recientemente su jurisprudencia generando así un precedente de obligatorio cumplimiento respecto de los efectos de las salvedades, o ausencia de estas, en los otrosíes, modificaciones o en general, acuerdos celebrados por las partes en un contrato estatal.

La unificación de jurisprudencia permite al Consejo de Estado revisar posiciones diversas sobre un mismo tema, y consolidar una única posición al respecto.

Así, mediante sentencia del pasado 27 de julio de 2023, al resolver una controversia entre Convel S.A. y el SENA, el Consejo de Estado unificó su posición respecto de los efectos de la ausencia de salvedades en acuerdos modificatorios de contratos estatales, manifestando que el silencio no se puede equiparar a una renuncia a formular reclamaciones económicas, más aún cuando no existe norma alguna que obligue a un contratista a realizar salvedades al suscribir una modificación contractual.

Previamente, existía una tensión entre la posición expuesta y su antítesis según la cual el silencio frente a reclamaciones económicas al suscribir modificaciones al contrato impedía exigir un reconocimiento económico del mismo en sede judicial. Curiosamente, el fundamento de esta posición es la buena fe objetiva a través de la teoría de los actos propios, que impide a una parte formular reclamaciones a la otra cuando lo anterior implica desconocer sus actos previos y la confianza que generó con estos a la otra parte.

Para cerrar el debate, al resolver la unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado acudió a la interpretación auténtica del contrato establecida en el artículo 1618 del Código Civil, que afirma que el juez debe acudir a la intención de los contratantes, priorizándola aún sobre la literalidad de los acuerdos, de tal forma que por regla general, no hay una renuncia implícita que requiera salvedades sino que solo se admitirán renuncias expresas o tácitas de parte del contratista.

Así, acudió a las normas de derecho privado para resolver el debate, haciendo uso de la remisión que hace la Ley 80 a dicho régimen, particularmente al Código Civil y Código de Comercio, dejando entrever la aplicación de la regla a los contratos estatales sujetos a régimen privado.

Pues bien, en reciente fallo del 1 de marzo de 2024, la Sección Tercera al resolver una controversia en el marco de un contrato estatal sujeto a régimen privado tuvo la oportunidad de referirse a la Sentencia de Unificación, dejando claro que la regla también aplica en este escenario pero reiterando que cuando el contratista manifiesta de forma expresa una renuncia a exigir reclamaciones económicas con origen en una modificación contractual, no puede desconocer sus actos, quedando claro en consecuencia que las renuncias a formular reclamaciones económicas con origen en un modificatorio son válidas.

Así, los efectos de la sentencia de unificación se limitan al caso en que el contratista simplemente guarde silencio frente a los efectos económicos de las modificaciones suscritas.

*Alfonso Linares, Asociado Senior de Litigio & Resolución de Controversias- Gómez Pinzón Abogados.

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