La prima en emisión de acciones (antes en colocación) hace parte del aporte que un accionista efectúa a una sociedad, lo que implica que sea inescindible del capital social, y corresponde al mayor valor que se paga sobre el valor nominal de la acción.
Hoy por hoy, y dadas las condiciones adversas y de incertidumbre que afectan el mercado colombiano, lo que los accionistas pueden legalmente hacer con la prima se reduce a un par de opciones, (i) disminución con efectivo reembolso y (ii) capitalización.
Para la disminución con efectivo reembolso, las reglas de juego son las mismas que para la reducción del capital con efectivo reembolso (arts 143 al 147 del C.Co.), y habrá que determinarse si dicha operación se encuentra enmarcada en el régimen de autorización general de la Superintendencia de Sociedades, por competencia plena o residual, o si se configuran los presupuestos para el régimen de autorización particular, para lo cual se deberán tener en cuenta los criterios establecidos en las secciones 1.3. y 1.5. de la Circular Básica Jurídica de la SuperSociedades (100-000008 del 12/07/2022).
Respecto de la capitalización, dicha decisión deberá ser aprobada por el máximo órgano social y tendrá por consecuencia la emisión de acciones, por regla general, en favor de los accionistas en proporción a su porcentaje de participación en el capital. Es importante resaltar que la suscripción de acciones la pueden efectuar accionistas que hayan realizado previamente sus aportes con o sin prima, tal y como lo indica la Superintendencia de Sociedades mediante oficio 220-050194 del 6 de marzo de 2017, pues ‘‘todos los accionistas o socios han aportado al incremento del patrimonio social, aun cuando no hayan contribuido a la creación y formación de ese superávit y no podría la asamblea disponer otra cosa distinta’’.
Ahora bien, ¿Qué no pueden hacer los accionistas con la prima de emisión? La respuesta comprende también un par de situaciones que, de llegar a ser reformadas jurídicamente hablando o conceptuadas desde una perspectiva favorable con los empresarios colombianos, podrían ser mecanismos de recuperación patrimonial para las empresas, cuyo panorama económico ya se está viendo afectado. Las situaciones son (i) el uso de la prima para enjugar pérdidas; (ii) el uso de la prima para readquirir acciones.
Previamente a la derogatoria de la causal de disolución por pérdidas que redujeran el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, el uso de la prima de emisión (antes en colocación) para enjugar pérdidas era procedente, pero jurídicamente viable únicamente cuando la sociedad se encontraba inmersa en dicha causal y como mecanismo para enervarla. Ahora, conforme a la doctrina de la Superintendencia de Sociedades (Conceptos 220-047475 y 220-058559 del 19/04/21 y 18/05/21) no es posible enjugar pérdidas con el capital ni con la prima de emisión, pues esta última es considerada como un rubro inescindible del capital.
Respecto del uso de la prima para readquirir acciones, esta es una operación que legalmente no es viable debido a que la prima no recibe tratamiento de utilidad ni está compuesta de utilidades, y para efectuar la readquisición es obligatorio utilizar recursos tomados de las utilidades líquidas (art. 396 del C.Co.).
Vale la pena preguntarse, en tiempos de crisis, si estos serían mecanismos para contribuir con la recuperación patrimonial lo suficientemente interesantes y adecuados como para generar una reforma normativa y cambio doctrinal.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp