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OPINIÓN

Áreas de vida, una nueva obligación para las empresas en Colombia

15 de febrero de 2022

Ana María Castro Abondano

Abogada de Martínez Córdoba Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 30 de diciembre de 2021, se expidió por parte del Congreso de la Republica, la Ley 2173, la cual promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional,
estimulando la conciencia ambiental al ciudadano, la responsabilidad civil ambiental a las empresas y el compromiso ambiental a los entes territoriales, con la creación de áreas de vida.

Para su aplicación las Entidades Territoriales, Autoridades Ambientales Establecimientos Públicos y Parques Nacionales Naturales, según su jurisdicción, deberán destinar un porcentaje del territorio municipal, para
promover la siembra, manejo, mantenimiento y monitoreo de especies de árboles, por parte de los ciudadanos y las empresas, quienes según su labor serán reconocidos por las autoridades, en el marco de acciones de
promoción del desarrollo sostenible en el país. Estas áreas estarán comprendidas preferiblemente en nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las áreas que comprender la estructura ecológica principal de los municipios y demás áreas de importancia ambiental, que deberán estar incluidas en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales-REAA.

La norma contempla a su vez, incentivos y beneficios económicos para los ciudadanos que den aplicación a lo establecido en la Ley y también será facultativo su cumplimiento para las Instituciones de Educación Superior de carácter privado y oficial.

Sin embargo, eso no ocurre con las medianas y grandes empresas registradas en el país, a quienes la norma impone la obligación de desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas para tal fin, la cual se incorpora dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas, pero que a su vez son independientes a los requisitos y compensaciones ambientales dispuestos en los instrumentos de seguimiento y control, que les son otorgados para el desarrollo de sus actividades comerciales.

A su vez, la obligación de sembrar dos árboles por cada uno de sus empleados, resulta ser muy gravosa para las empresas, si se tiene en cuenta que no hay claridad en la clasificación de medianas y/o grandes y que además, éstas deben asumir los costos del programa de siembra.

La norma indica también, que las jornadas de restauración serán actividades internas propias de las empresas y deberán realizarse en horarios laborales, cumplir con los protocolos de seguridad ocupacional y demás requisitos de ley, es decir, se imponen otras obligaciones que comprometen la autonomía empresarial y el presupuesto de las compañías, por la obtención de un certificado de siembra que no representa ningún beneficio.

Contrario a lo que se prevé, esto desincentiva a la industria para que consideren la restauración ecológica como una actividad de importancia ecosistémica, pues se convierte en una obligación adicional a las ya impuestas sin mayor relevancia a nivel ambiental.

Debemos esperar entonces que las autoridades competentes levanten los censos forestales, establezcan las zonas de siembra en los municipios, como zonas de protección dentro de su estructura ecológica principal y que la reglamentación de la norma, aclare la forma como debe cumplirse la nueva obligación, según quienes están clasificados como medianos y grandes empresarios y los plazo previstos para ello.

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