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OPINIÓN

Sociedades de gestión colectiva: ¿monopolio sin control?

25 de febrero de 2022

Ana María Mesa Rico

Abogada asociada en Serrano Martínez
Canal de noticias de Asuntos Legales

A propósito de la formulación de cargos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hizo contra la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco) el pasado 19 de enero, son muchas las opiniones en torno a las denominadas Sociedades de Gestión Colectiva (“SGC”).

Como punto de partida, el derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, y los derechos (morales y patrimoniales) que se reconocen al creador de estas. En relación con los derechos patrimoniales, si bien no son taxativos, en jurisdicciones como Colombia se ha optado por reconocer cuatro derechos que agrupan gran parte de las formas de explotación: el derecho de reproducción, el de distribución, el de transformación y el de comunicación pública.

Sobre este último, la comunicación pública puede ser directa, que es la que se hace a través de espectáculos en vivo; o indirecta, la que se realiza por cualquier otro medio (ej.TV y radio). De conformidad con la Ley 23 de 1982, cada una de las formas en las que se da la comunicación pública es independiente y autónoma respecto de las demás. En ese sentido, los titulares son libres de elegir cómo y a través de qué sistema se gestiona cada una de esas formas de comunicar su obra.

A diferencia de otros ordenamientos, en Colombia la gestión colectiva de los derechos patrimoniales no es obligatoria. Esto hace que el titular pueda optar por un sistema de gestión individual directo (en el que él mismo se encarga de la gestión), uno indirecto (a través de terceros distintos a las SGC), o por un sistema de gestión colectiva.

Respecto de este último, la función principal de las SGC es la de representar, administrar y gestionar los derechos patrimoniales de los titulares de derechos de autor o de derechos conexos y las remuneraciones económicas que se derivan por la utilización de sus creaciones o producciones, a cambio de un porcentaje de estas. Así, se está ante un típico contrato de mandato en el que las SGC se encargan de ser las intermediarias entre aquellos que quieren hacer uso de una obra protegida y aquellos que la crearon o hicieron algún aporte a ésta.

Quienes optan por la gestión colectiva se enfrentan con opciones sumamente limitadas pues son muy pocas las SGC que cumplen con los requisitos establecidos por la ley para poder operar. Esto, en últimas, facilita la existencia de monopolios tales como el de Sayco, que es la única SGC que administra el derecho patrimonial de comunicación pública de autores y compositores de obras musicales en Colombia.

Este monopolio permite que, al ser Sayco la parte “fuerte” en la relación contractual con los titulares del derecho de comunicación pública, establezca condiciones abusivas, como las que alega la SIC: (i) subordinación de la gestión patrimonial del derecho de comunicación pública de obras a la entrega de todas las formas de comunicación; y (ii) la obstrucción al acceso de titulares de derechos de autor y terceros a otras formas de gestión distintas a la colectiva. No se puede olvidar que en 2016 la SIC sancionó a Sayco por conductas similares (por no decir idénticas) a la que se analiza actualmente.

Así las cosas, si bien deben reconocerse los esfuerzos de la autoridad por querer frenar estas conductas, mientras no se implementen medidas que realmente limiten el poder de los agentes dominantes en el mercado, Sayco seguirá aprovechando su poder para imponer condiciones abusivas y cerrarle las puertas del mercado a agentes que ofrezcan sistemas alternativos de gestión.

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