En los últimos 3 años, la Superintendencia de salud ha ordenado el inicio de procesos de liquidación de distintas EPS. Según el último boletín estadístico con corte a diciembre de 2020, 43 entidades se encuentran con medida especial desde 2020 de las cuales 9 corresponden a EPS y 14 IPS en intervención forzosa administrativa para liquidar, las otras entidades se encuentran en medidas de vigilancia especial. Adicional a esto se tiene un total de 260 IPS privadas liquidadas voluntariamente y 32 IPS publicas en procesos de liquidación voluntaria.
Las causas del inicio de estos procesos de liquidación corresponden a deficiencias en la prestación de servicios de salud, incumplimiento de márgenes de solvencia, deudas con proveedores, y falta de atención a los usuarios, entre otros.
Estos procesos de liquidación afectan la prestación de los servicios de salud, directamente en la atención de los usuarios y tienen efecto dominó en los prestadores, que ven implicadas grandes sumas de dinero sin tener claridad del margen de recuperación de estas obligaciones.
Los procesos de intervención forzosa administrativa de las EPS tienen regulación especial. Para aquellas EPS de naturaleza publica se aplican el Decreto Ley 254 de 200 y la Ley 1105 de 2006. Mientras que, para las EPS de naturaleza privada, el proceso se rige por el Decreto 663 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010. Este tipo de procesos tienen como finalidad la pronta realización de los activos y el pago ordenado y rápido del pasivo externo hasta agotar los activos de la entidad, preservando la igualdad entre acreedores iguales, sin perjuicio de los privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos.
Mediante Decreto 2265 de 2017, se establecieron las condiciones generales de operación de la ADRES, la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de gestionar y proteger el uso adecuado de los recursos del sistema general de salud y se reguló el proceso de compensación, mediante el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por capitación, los recursos para el pago de las incapacidades y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud. El resultado de este proceso de compensación es: (i) El monto a favor de la EPS, (ii) el monto a favor de ADRES por parte de la EPS y (iii) el valor a girar por la ADRES a la EPS en el caso de déficit, por lo que estos recursos no pueden ser considerados como propios de la EPS y tienen el carácter de recursos públicos.
La Corte Constitucional, a través de diferentes pronunciamientos: (i) la Sentencia C-1040 de 2003, (ii) la Sentencia C-549 de 2004 y (iii) la Sentencia C-262 de 2013, ha precisado la naturaleza fiscal de estos recursos al ser destinados únicamente a cubrir el aseguramiento en salud.
Ahora bien, mediante el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 se establecieron las reglas especiales para la prelación de créditos en los procesos de liquidación forzosa: (a) Deudas laborales, (b) Deudas reconocidas a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, (c) Deudas de impuestos nacionales y municipales, (d) Deudas con garantía prendaria o hipotecaria y Deudas quirografarias Esta norma indica que antes de aplicar la prelación de créditos, es necesario que el liquidador cubra los recursos adeudados a la ADRES, por lo que se trata de un acreedor con súper privilegio.
Así las cosas, la norma excluye de la masa de la liquidación los recursos adeudados a la ADRES, y el liquidador tiene la obligación de cubrir estos valores antes de atender el pasivo según el orden de pago o prelación.
Con la finalidad de cumplir la norma anterior, mediante la Resolución 574 de 2017, se establecieron obligaciones a los liquidadores relacionadas con el reintegro restitución de estos recursos a la ADRES, y la necesidad de realizar las reservas de los recursos financieros antes de constituir la masa de liquidación. Para esto el liquidador tiene un término máximo de seis meses, en el que deberá identificar los recursos que pertenecen a la ADRES, verificar todas las declaraciones de giro y compensación, presentar un proyecto de cronograma, entre otras.
Finalmente, es necesario en esta avalancha de procesos de liquidación, que tanto los liquidadores como los acreedores tengan en cuenta la naturaleza de los recursos a favor de la ADRES y la prelación en la atención de estas obligaciones. Con la finalidad de que los prestadores encuentren el camino adecuado de reconocimiento de sus obligaciones y no sea una catástrofe para la prestación del servicio de salud, donde los mayores afectados serán los usuarios.
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